Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de oficinas especiales ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 760-2002 MORDAZA, 16 de agosto del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre de tres oficinas especiales ubicadas segun se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-99-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de tres oficinas especiales segun se detalla: - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestion No Estatal Los Alamos, con direccion en Jr. Estados Unidos Nº 721, MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestion No Estatal Montealto, con direccion en Jr. Nasca Nº 389, MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestion No Estatal Costa Rica, con direccion en Jr. Costa Rica Nº 177, MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15362

En uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF publicado el 22.06.2001, se perfecciona el Sistema del Derecho Especifico dispuesto por Decreto Supremo Nº 01691-AG, estableciendo un Sistema de Franjas de Precios a las importaciones de los productos agropecuarios detallados en el anexo adjunto, fijando para dichos productos derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segun determinados niveles de Precios Piso y Techo. 2. Los Precios Piso y Techo estan determinados en las Tablas Aduaneras establecidas en el Anexo IV del citado dispositivo legal, siendo aplicados los precios CIF de acuerdo a la fecha de embarque de los productos agropecuarios, evidenciada por la fecha del conocimiento o guia de embarque. Segun lo dispone el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2002-EF publicado el 18.08.2002, a partir del 19.08.2002 los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas aduaneras vigentes a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas, adecuandose a lo establecido aquellas que se encuentren pendientes de regularizacion (impugnadas). 3. Para efecto de las nacionalizaciones de los mencionados productos agropecuarios, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias, son considerados derechos arancelarios, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 26140. b) Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determina de acuerdo al precio CIF de referencia en la Tabla Aduanera y se aplica en dolares por cada tonelada metrica; en caso de existir fraccion en el peso neto se cobrara en la parte proporcional que corresponda. c) Los derechos adicionales variables se liquidan en dolares americanos y se cancelan conjuntamente con los derechos y demas impuestos de importacion. d) El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia), se ubique por debajo del Precio Piso. La rebaja arancelaria se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) sea superior al Precio Techo; en ningun caso las rebajas arancelarias excederan la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria para cada producto. e) Cuando el precio CIF de referencia resulte igual al Precio Piso o Techo CIF, o se ubique entre estos dos limites, no se aplicaran los derechos variables. f) Cuando a la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas no se MORDAZA publicado el Decreto Supremo o Resolucion Ministerial que actualice las Tablas Aduaneras o que determine los precios CIF de referencia, el calculo se efectua en base a la tabla y precio de la publicacion inmediata anterior; dejando MORDAZA el Especialista en Aduana de esta situacion en su diligencia (revision documentaria o reconocimiento fisico) para que una vez publicados se determinen los tributos dejados de pagar, de corresponder, en el caso de las Declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA la verificacion se realiza en el MORDAZA de fiscalizacion. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado el declarante puede cancelar la diferencia de tributos via autoliquidacion de adeudos, o solicitar la devolucion de haber efectuado un pago en exceso. 4. Para la aplicacion de los articulos 14º y 18º de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, de aquellas DUAs que se numeren a partir del 19.08.2002 o se encuentren pendientes de regularizacion (impugnadas), que correspondan a mercancias que hubieren sido adquiridas hasta el 22.06.2001 pero embarcadas con destino al MORDAZA a partir del 23.06.2001; a efecto de determinar el derecho mas favorable al importador, ADUANAS solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas la publicacion del precio FOB de referencia, el cual sera actualizado en el SIGAD por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para la prosecucion del tramite por la respectiva Intendencia de Aduana. Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.037-2001 publicada el 13.07.2001, a partir de 19.08.2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Aprueban circular referida al Sistema de Franjas de Precios a las importaciones de productos agropecuarios
CIRCULAR Nº INTA-CR. 62 -2002 Callao, 26 de agosto de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.: Sistema de Franjas de Precios ­ D.S. Nº 1152001-EF, modificado por D.S. Nº 124-2002EF. Referencia : Rubro A.3 del Numeral VII del Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1). MORDAZA

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