Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229117

doce (12) meses, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE; para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, mediante Acuerdo Nº 175-25-ESSALUD-2002 de fecha 8 de agosto del 2002, el Consejo Directivo en su Vigesima MORDAZA Sesion Ordinaria expreso su conformidad respecto al arrendamiento del inmueble destinado al Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, por un periodo de doce (12) meses; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de doce (12) meses y hasta por el monto total de US$. 42,480.00 (cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 dolares americanos). 2. DISPONER que el Centro de Hemodialisis se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15363

INACC
Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros Antiguos y Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente al mes de MORDAZA de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1492-2002-INACC/J MORDAZA, 26 de agosto de 2002 Visto, el Informe Nº 850-2002-INACC-DGDC de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 26 de agosto del 2002, que contiene la informacion correspondiente a la Distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0102002-EM; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 850-2002-INACC/DGDC, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 26 de agosto del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de MORDAZA del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 7`568,573.37 (Siete Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Tres y 37/100 Dolares Americanos) y S/. 286,368.24 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Ocho y 24/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US $ 41,947.88 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 88/100 Dolares Americanos) y S/. 1,477.93 (Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 93/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US $ 7`526,625.49 (Siete Millones Quinientos Veintiseis Mil Seiscientos Veinticinco y 49/100 Dolares Americanos) y S/. 284,890.31 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y 31/100 Nuevos Soles), respectivamente; Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos; asi como, el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente al mes de MORDAZA del 2002, de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.