Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, segun las cuantia detallada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19° del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 15321

Disponen inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA otorgada por paises miembros de la Union Europea
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 047-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 26 de agosto del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 4 de MORDAZA del 2002, las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C., solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de la Union Europea2 . Asimismo senalaron lo siguiente: - La UE otorga una subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA establecida mediante R(CEE) 136/66, asimismo existen otras disposiciones legales modificatorias a esta. - El aceite de MORDAZA producido por la MORDAZA nacional es similar al producto originario de la UE toda vez que tienen los mismos usos, caracteristicas fisicas y tecnicas y se elaboran en base al mismo insumo (aceitunas). - La subvencion otorgada por la UE a la produccion de aceite de MORDAZA viene ocasionando dano a la MORDAZA de produccion nacional peruana e inclusive se evidencia una amenaza de dano dado el considerable aumento en el volumen de las importaciones que se viene observando en los ultimos anos. - Existe una relacion de causalidad claramente evidente entre las importaciones subvencionadas y el dano y amenaza de dano a la produccion nacional de aceite de oliva. Que, el 26 de MORDAZA del 2002, mediante Carta Nº 4062002/CDS-INDECOPI, la Comision pone en conocimiento de la Delegacion de la Comision de la Union Europea la MORDAZA de la solicitud e invita a este gobierno a la celebracion de consultas de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio3 ; Que, el dia 16 de agosto del 2002, se llevo a cabo la primera celebracion de consultas entre los miembros de la Comision y los representantes de la Delegacion de la Comision Europea, con la presencia de funcionarios del Ministerio Comercio Exterior y Turismo; Que, de manera preliminar para el analisis de dano en la presente investigacion se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1999 a junio del 2002 y para la

amenaza de dano desde junio del 2002 a la fecha. Para la determinacion de la existencia y cuantia de la subvencion se ha considerado el periodo comprendido entre noviembre del 2000 a junio del 20024 ; Que, de conformidad con lo establecido en la nota de pie de pagina Nº 46 del articulo 15.15 del Acuerdo se ha considerado preliminarmente que los productos originarios de la Union Europea que ingresan bajo la partida 15096 son similares a los productos elaborados por las empresas solicitantes; Que, las solicitantes representan mas del 25% de la produccion nacional, cumpliendose de esta forma con lo dispuesto en el Articulo 11.4 del Acuerdo y en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; Que, existen indicios de la existencia de una subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA otorgada mediante Reglamento CEE 136/66/CEE por medio del cual se establecio la organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas; Que, la supuesta subvencion a la produccion del aceite de MORDAZA denunciada es especifica toda vez que el sujeto beneficiado es el oleicultor de la UE. Asimismo esta ayuda tendria como objetivo crear una renta equitativa para los productores de aceite de MORDAZA en la UE y como tal se encuadraria en las ayudas definidas en el articulo 6 del Acuerdo sobre Agricultura; Que, el articulo 13 b) i) del Acuerdo sobre Agricultura establece que las medidas que se encuentren en plena conformidad con las disposiciones del articulo 6, reflejadas en la Lista de cada Miembro podran ser objeto de derechos compensatorios si se llega a una determinacion de la existencia de dano o amenaza de dano de conformidad con el Articulo VI del GATT de 1994 y de la Parte V del Acuerdo; Que, de conformidad con lo establecido por articulo 14 del Acuerdo, el calculo de la cuantia de la subvencion debe efectuarse en funcion del beneficio obtenido por el receptor. Para ello, se ha tomado en cuenta lo establecido en el Reglamento 136/66/CEE, el mismo que senala que la cantidad de la ayuda es de 1322.5 euros/TN7 , es decir, US$ 1,21/Kg8 ; Que, se ha observado indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion de los precios nacionales, utilidades, aumento de inventarios y reduccion en la participacion de MORDAZA por parte de la MORDAZA de produccion nacional; Que, se ha determinado la existencia de indicios de relacion causal entre la subvencion y el dano al constarse el deterioro de los indicadores de la MORDAZA de produccion nacional frente al incremento de las importaciones de aceite de MORDAZA originario de la UE a precios supuestamente subvencionados; Que, asimismo se ha determinado la existencia de amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional sobre la base de un aumento de las importaciones del producto supuestamente subvencionado; Que, el Informe N°040-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp;

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En adelante la Comision. En adelante UE. En adelante el Acuerdo. Se ha considerado este periodo para determinar la existencia y cuantia de la subvencion debido a que la supuesta subvencion a la produccion se otorgaria por MORDAZA de comercializacion. La MORDAZA MORDAZA corresponderia al periodo comprendido entre los meses de noviembre del 2000 y octubre del 2001. Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de pagina N° 46 del Articulo 15.1."En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". La descripcion de dicha partida es la siguiente: 15.09 Aceite de MORDAZA y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente 1509.10.00.00 Virgen 1509.90.00.00 Los demas Este importe se ha fijado para las campanas de comercializacion de 1998-1999 a 2000-2001. MORDAZA de cambio 1.083 MORDAZA por dolar al 3 de MORDAZA del 2002. Fuente: Reuters e Infosel Financiero.

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