Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

a los mencionados recursos, cuya ejecucion ha sido solicitada dentro del plazo que establecio el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs 161-2001PE/DNEPP-Dap y 053-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA CORP S. A. C. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de tres (3) embarcaciones pesqueras una de 110.95 m3 y dos de 100.00 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo CSW cada una, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de las embarcaciones autorizadas a construir o MORDAZA construidas con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Vencido el plazo otorgado para ejecutar la presente autorizacion de incremento de flota, MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras operativas "CAMANA" de matricula Nº CO-3975-CM y "MARIA DEL MORDAZA I", de matricula Nº CE-0249-BM, materia de sustitucion, mantendran vigentes sus permisos de pesca y podran operar hasta que las embarcaciones autorizadas a construirse, obtengan sus correspondientes permisos de pesca. Articulo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "CAMANA" y "MARIA DEL MORDAZA I" senaladas en el Articulo anterior del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE para operar la embarcacion pesquera "LOURDES I" con Matricula Nº PS-5035-PM y excluir a la mencionada embarcacion de los Anexos I literal A) y IV de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE e incluir en el anexo II literal A) de la MORDAZA Resolucion mencionada, en el presente articulo. Articulo 7º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4379

Aprueban cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 133-98-PE/DNPP a favor de , Interfood Trading & Finance Limited
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00571002 del 2 de octubre, 18 de diciembre del 2001 y 10 de enero del 2002, presentados por INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo a AGROPESCA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades de Congelado 80 t/dia, Curado 208 t/mes, Harina de pescado residual 10 t/h; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED, solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a AGROPESCA S.A. mediante la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, segun documento de transaccion celebrada entre MORDAZA empresas, certificados positivo de propiedad inmueble, positivo de prenda industrial y registro de prenda industrial; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 27 y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0492002-PE/DNEPP-Dap del 21 de enero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa AGROPESCA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP del 1 de MORDAZA de 1998, a favor de INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado y curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de:

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