Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218853

Nº 2 de coordenadas UTM 803 576.09 E; 9 404 047.61 N, ubicado en el rio Shushug, punto a partir del cual el limite prosigue aguas arriba del rio anteriormente mencionado hasta el hito Nº 3 de coordenadas UTM 804 162.66 E; 9 407 572.59 N, punto a partir del cual el limite lo constituye una linea recta de direccion noreste hasta el hito Nº 4 de coordenadas UTM 806 170.67 E; 9 408 728.20, ubicado en la cota 1536, desde este punto, el limite prosigue en direccion sureste por las cumbres del cerro Colan que es divisoria de aguas del rio Shushug y el Chiriaco hasta alcanzar la confluencia de las nacientes de la quebrada Kagka, punto en el que el limite prosigue por el afluente oriental de la quebrada anteriormente mencionada aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar en la misma direccion hasta alcanzar las partes mas altas y luego continuar en la misma direccion por la divisoria de aguas meridional de la quebrada Cangasa y la quebrada Najen hasta el hito Nº 5 de coordenadas UTM 815 138.20 E; 9 396 292.22 N ubicado en la quebrada Cangasa, punto a partir del cual se prosigue aguas abajo de esta quebrada hasta su desembocadura en el rio Imasa y desde este ultimo punto se continua por este rio aguas arriba hasta alcanzar el hito Nº 6 de coordenadas UTM 833 127.30 E; 9 390 724.04 N. Sur Desde el ultimo punto descrito, el limite lo constituye una linea recta de direccion suroeste hasta el hito Nº 7 de coordenadas UTM 830 538.77 E; 9 386 964.88 N, prosiguiendo mediante otra linea recta de direccion noroeste hasta el hito Nº 8 de coordenadas UTM 826 984.45 E; 9 388 898.16 N, prosiguiendo mediante otra linea recta de direccion suroeste hasta el hito Nº 9 de coordenadas UTM 822 628.93 E; 9 386 687.07 N, luego mediante otra linea recta de direccion suroeste se llega hasta el hito Nº 10 de coordenadas UTM 820 815.99 E; 9 383 567.15 N, desde este punto, mediante otra linea recta de direccion suroeste se dirige al hito Nº 11 de coordenadas UTM 816 202.87 E; 9 380 444.00 N, mediante otra linea recta en la misma direccion se dirige al hito Nº 12 de coordenadas UTM 814 018.91 E; 9 379 800.96 N, siguiendo en la misma direccion en linea recta hasta el hito Nº 13 de coordenadas UTM 812 762.24 E; 9 378 142.31 N ubicado en las nacientes de la quebrada Nushka, punto a partir del cual sigue con direccion suroeste en la direccion de las nacientes hacia las partes altas y continuando por la divisoria de aguas de la quebrada Cangasa y el rio Utcubamba. Oeste Desde la MORDAZA divisoria descrita, el limite continua en direccion Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Cangasa y Aramango, luego por la divisoria de las quebradas Shushunga y Aramango, para luego con direccion noreste alcanzar las nacientes de la quebrada Numpatkaim recorriendo esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 1 inicio de la presente descripcion. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Articulo 2º.- En cumplimiento al Plan Director de las Areas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 010-99-AG y al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en el Area Natural Protegida

queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la expansion de las actividades agricolas y pecuarias, el desarrollo de actividades mientras y de extraccion forestal maderable con fines comerciales. Articulo 3º.- Constituir una Comision Tecnica encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan, que estara integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Un representante del Consejo Aguaruna Huambisa (CAH); - Un representante de las Comunidades Nativas Aguarunas vecinas a la MORDAZA Reservada; - Un representante de las organizaciones privadas de conservacion que hallan desarrollado estudios de conservacion en la zona. Articulo 4º.- La referida Comision se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la promulgacion del presente dispositivo legal, y presentara al Ministerio de Agricultura el correspondiente estudio tecnico, el mismo que debera contener la propuesta definitiva de las Categorizacion definitiva del Area Natural Protegida a establecerse, dentro de un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias a partir de su instalacion. En dicho expediente se debera contemplar el uso sostenible de los recursos naturales por las Comunidades Nativas Aguarunas vecinas al area, asi como una seccion del area dedicada a la proteccion estricta de la diversidad biologica y servicios ecologicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 4421

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan ano de referencia para la aplicacion del porcentaje de restitucion de derechos arancelarios establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF
DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF de fecha 17 de junio de 1995 y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, regimen aduanero establecido en el Articulo 76º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809;

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