Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 218888
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

Que, mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia S/N, el CTAR MORDAZA llevo a cabo el MORDAZA de Seleccion para la prestacion del "Servicio de Mano de Obra Para la Construccion de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Heroes del Cenepa ­ CTAR PIURA", con un valor referencial de S/. 15, 618.33 nuevos soles incluido I.G.V., por lo que conforme a los Articulos 85º y 93º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, este hecho se comunico a Prompyme el dia 11 de enero del 2002; Que, con fecha 15 de enero del 2002, se llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, procediendose a remitir los mismos mediante MORDAZA Nº 056-2002/CTAR PIURA-GRAGR-SGA-SG de 16 de enero del 2002, a la Direccion de Obras y Liquidacion, a fin de que se proceda a la evaluacion tecnica de acuerdo al anexo de las Bases; que, con Informe Nº 006-2002/CTAR PIURA-GRO-SGI-DOyL-RMV de 21 de enero del 2002, se remite a la precitada Direccion la evaluacion efectuada y con esta, los suscribientes del Acto de Apertura de Sobres del 15 de enero del 2002, realizan la evaluacion de la Propuesta Economica, obteniendo el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Primer Lugar con un puntaje total de 95.52 puntos; que, contra esta decision, el postor "G & V CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L" ha interpuesto Recurso de Apelacion de conformidad con los argumentos que alli se exponen; Que, del analisis de los actuados, se aprecia que no existe resolucion que designe al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion aludido y que tampoco existe un Comite Especial que MORDAZA sido nombrado a efectos de realizar este MORDAZA selectivo, es asi que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, se observa que las propuestas tecnicas de los postores han sido de conocimiento de diferentes instancias, hecho que transgrede los Articulos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que preve que los procesos de seleccion, sin distincion, seran conducidos por un Comite Especial encargado de su organizacion y ejecucion y que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, designara mediante resolucion al Comite encargado de conducir el MORDAZA de seleccion y que en el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, se podra designar un Comite Especial Permanente excepto los casos previstos por ley; esto quiere decir, que en vez de nombrarse un Comite para cada Adjudicacion Directa o de Menor Cuantia, simplemente se nombra uno permanente, pero de ninguna manera puede entenderse que un MORDAZA de Adjudicacion Directa, ya sea publica o selectiva o, un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, pueda carecer de un Comite Especial designado mediante resolucion para los efectos; Que, en relacion a lo manifestado, el Articulo 95º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, especifico para los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, senala que para la evaluacion se debera aplicar las reglas establecidas en los preceptos 67º y 68º segun corresponda, siendo que para el caso que nos ocupa debe aplicarse el Articulo 68º por tratarse de la Contratacion del Servicio de Mano de Obra, articulo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que estipula en el numeral es 1 y 2, que los miembros del Comite Especial no tendran acceso a las propuestas economicas sino hasta que la evaluacion tecnica MORDAZA concluido y que evaluaran y calificaran cada propuesta de acuerdo con las Bases, asi pues, se aprecia que no ha sido un Comite Especial el que ha evaluado las propuestas tecnicas de los postores como lo MORDAZA la norma; que, asimismo, se ha inobservado lo dispuesto en el Articulo 10º del aludido Decreto, en cuanto senala que la Entidad llevara un registro de todo MORDAZA de procesos el cual debe consignar como minimo, entre otros, el numero del MORDAZA de seleccion, hecho que no ha ocurrido con esta Adjudicacion de Menor Cuantia; que, estos actos conllevan la aplicacion del Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo declararse nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Sin Numero "Servicio de Mano de Obra Para la Construccion de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Heroes del Cenepa ­ CTAR PIURA", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se deba designar al Comite Especial mediante resolucion, tal como esta previsto en el Articulo 34º del Reglamento, especifico para estos casos; Con el Informe Nº 072/CTAR PIURA- GRAJ-GR del 8 de febrero del 2002; Con las Visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y Resolucion Suprema Nº 327-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Sin Numero, "Servicio de Mano de Obra Para la Construccion de Vestuarios en la Plataforma Deportiva Heroes del Cenepa ­ CTAR PIURA", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se deba designar a un Comite Especial o Comite Especial Permanente, mediante resolucion, tal como esta previsto en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad, tal como esta senalado en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente en su domicilio al postor "Juan MORDAZA Silva" en Jr. Las Perlas Mz. C Lote 11 urbanizacion San Ramon; a "G & B Contratistas Generales S.C.R.L" en Jr. Huayna Capac Nº 1325 MORDAZA MORDAZA Castilla; a la Subgerencia de Obras y Liquidacion, Gerencia de Operaciones, Area de Licitaciones Contratos y Programacion, Gerencia de Administracion, SubGerencia de Abastecimientos, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Control Interno y estamentos administrativos correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 4373

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de la amnistia tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 104-MDMM
ORDENANZA Nº 107-MDMM MORDAZA MORDAZA, 5 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 102, 103 y 104-MDMM se aprobo y prorrogo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la amnistia total que condona el 100% de los intereses moratorios, factores de actualizacion y gastos administrativos de la Cobranza Coactiva, asi como el 75% del insoluto de las multas tributarias y administrativas a los contribuyentes que cancelen sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de los anos 1994 al 2001; Que, mediante Informe Nº 020-DR-MDMM, la Direccion de Rentas sugiere la prorroga del plazo para acogerse a dicho beneficio hasta el 16 de marzo del 2002; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, el Concejo aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PLAZO DE AMNISTIA TRIBUTARIA TOTAL Articulo Primero.- Prorroguese el plazo de vencimiento senalado en el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 104MDMM, hasta el 16 de marzo del 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.