Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

referida al rango respecto del cual sera aplicado el derecho de 39,30% establecido para las importaciones de tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI;

Que, estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Enmendar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI del 1 de febrero de 2002, en el cual se consigna el cuadro relativo a los derechos antidumping definitivos, el cual debe ser reemplazado por el siguiente:

DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS
Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a) Precio FOB (US$/kilo) menor a Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Precio FOB (US$/kilo) menor a

Productos

Derecho (A)

Derecho (B)

Derecho (C)

Tejidos de mezclilla ("demin") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa. n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

4,33

10,00%

4,33

3,43

22,80%

3,43

39,03%

3,84

41,26%

3,84

2,20

79,50%

2,20

146,09%

4,23

30,74%

4,23

3,71

39,30%

3,71

49,08%

2,89

50,97%

2,89

1,74

88,60%

1,74

151,08%

4,56

33,15%

4,56

4,17

39,10%

4,17

45,61%

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes intervinientes en el procedimiento de investigacion y a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

4 Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi.- Articulo 28°.- El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a peticion de parte. El pedido de enmienda debera hacerse dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion (...). Articulo 41°.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regiran por las disposiciones establecidas en los Articulos 24° al 35° del presente reglamento en lo que resulten aplicables.

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CONSIDERANDO:

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion entre redes de servicios de comunicaciones personales y portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C. e Impsat Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 086-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTO el contrato de interconexion de fecha 12 de octubre de 2001 suscrito entre las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") e Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat"), mediante el cual se establece la interconexion de las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat;

Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 19 de octubre de 2001, Tim comunico a OSIPTEL que con fecha 12 de octubre de 2001 suscribio con Impsat el contrato de interconexion mediante el cual se establece la interconexion de las redes del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat;

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