Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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C-077/2002 de la Secretaria General de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) de fechas 20 y 22 de febrero del presente ano, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, a traves del Acuerdo AG/96/07 de la VI Asamblea General de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), celebrada el 22 de noviembre de 1996 en la MORDAZA de Guatemala, se aprobo por unanimidad fijar la sede de la OLACEFS en la MORDAZA de MORDAZA - Peru, durante el periodo 1997 - 2002, condicion que fuera aceptada por el "Acuerdo de Sede" celebrado con el Gobierno de la Republica del Peru, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 037-97-RE; Que, la Presidencia de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), corresponde ser desempenada por el Titular de la Contraloria General de la Republica del Peru, en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior del MORDAZA elegido sede, acorde con lo dispuesto en el Articulo 29º de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, entre cuyas obligaciones se encuentra la de presidir y conducir el Consejo Directivo; Que, en atencion al Acuerdo 325/08/2001 del XXIV Consejo Directivo de la OLACEFS y conforme a lo previsto en su Carta Constitutiva, la Presidencia de la OLACEFS ha determinado que la sesion ordinaria del XXV Consejo Directivo, se celebre en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, el 8 y 9 de marzo de 2002, bajo los auspicios de la Contraloria General de la Republica de Costa Rica, habiendose procedido a la respectiva convocatoria de las Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros del Consejo Directivo de la citada Organizacion; Que, en la referida sesion se trataran temas de singular importancia para resolver asuntos relativos a la gestion de la OLACEFS, y principalmente respecto a la reforma normativa a efectos de implementar el modelo organizativo aprobado por la XI Asamblea General de la OLACEFS; Que, en consecuencia resulta necesaria la participacion en el mencionado XXV Consejo Directivo, del Titular de la Contraloria General de la Republica, dada su condicion de Presidente de la OLACEFS, situacion que ha sido oportunamente comunicada al Congreso de la Republica, debiendose por tanto encargar las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, al Subcontralor General, a efecto de asegurar el normal desarrollo de la gestion rectora que le compete; Que, la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), asumira con cargo a sus recursos el financiamiento de los gastos que irrogue el citado viaje; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 24º y 30º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0482001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al senor Subcontralor General, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del 7 de marzo de 2002 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Articulo Segundo.- El viaje a que se refiere la presente Resolucion no irroga gastos al presupuesto de la Contraloria General de la Republica, ni otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 4404

JNE
Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Tumbes continuan ejerciendo sus cargos
RESOLUCION Nº 074-2002-JNE
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 EXP. Nº 1322-2001-V TUMBES VISTOS: Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cumpa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Lama y Jhon MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que dichas autoridades han incurrido en las causales de vacancia prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicitan se nombre a los llamados por ley; Los escritos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de Tumbes, respectivamente, comunicando que no se obtuvo la votacion conforme del numero legal de miembros del concejo para declarar la vacancia de sus correspondientes cargos y que no han sido probados los cargos imputados, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; Oidos los informes orales: CONSIDERANDO: 1.- Que el Concejo Provincial de Tumbes, en Sesion Extraordinaria Nº 37-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, trato las vacancias de cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendose 6 votos a favor y 6 votos en contra, en cada una de las solicitudes de vacancia, conforme se aprecia de fojas 443 a 460; 2.- Que en la referida sesion votaron a favor de la improcedencia de sus vacancias tanto el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo ambos votos emitidos validos, toda vez que, el MORDAZA y el Regidor conforman el numero legal de miembros del Concejo Provincial de Tumbes, de acuerdo a lo establecido por los Articulos 27º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 3.- El Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que la vacancia de cargo de MORDAZA y/o Regidores es declarada por el propio Concejo Municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros; en el presente caso, el Concejo Provincial de Tumbes esta conformado por 1 MORDAZA y 11 Regidores y para declarar la vacancia de sus miembros tiene que obtenerse 7 votos conformes, en el presente caso, para MORDAZA solicitudes de vacancia, no se han obtenido la votacion requerida por ley; 4.- Que en cuanto a la falsificacion del acta de sesion de concejo donde se trataron las solicitudes de vacancia del MORDAZA y Regidor MORDAZA mencionados, esta no se encuentra acreditada en autos; asimismo, obra de fojas 558 a 561 MORDAZA de la Resolucion Nº 698-2001 de la Fiscalia Provincial de Tumbes por la que resuelve no haber merito a formalizar denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general del Concejo Provincial de Tumbes, quien fue denunciado por haber adulterado la referida acta; 5. De otra lado, este supremo organo electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que el nepotismo previsto por Ley Nº 26771 no se encuentra establecido como causal de vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor de Concejo Municipal, razon por la cual, las alegaciones de contratos con familiares o afines del MORDAZA con el Municipio de Tumbes, no constituyen causal de vacancia prevista en la ley; dejando a salvo este extremo, a fin de que los solicitantes MORDAZA MORDAZA su derecho ante la autoridad competente;

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