Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2001EF de fecha 24 de MORDAZA de 2001 aclarado por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 141-2001-EF/15 de fecha 27 de MORDAZA de 2001, senala como referencia para la aplicacion del porcentaje de restitucion de los derechos arancelarios en el ano 2001, el valor de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas, efectuadas durante el ano 2000; Que, para la correcta aplicacion del porcentaje de restitucion de los derechos arancelarios, es necesario fijar a partir del ano 2002, el ano de referencia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para la aplicacion del porcentaje de restitucion de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, a partir del ano 2002, ADUANAS tomara como referencia el valor de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas efectuadas en el ano calendario anterior. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4448

Articulo 2º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado establecera los procedimientos y lineamientos necesarios para la aprobacion e implementacion de las politicas remunerativas de las empresas y entidades bajo su ambito. Articulo 3º.- Las politicas remunerativas existentes a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, seguiran vigentes hasta que MORDAZA aprobadas las nuevas politicas de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Las politicas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4449

Designan representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Agropecuario
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2002-EF
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27603 se promulgo la Ley de Creacion del Banco Agropecuario; Que, el Articulo 5º de la citada Ley establece que su Directorio contara con siete (7) miembros, tres designados por el Poder Ejecutivo y cuatro designados por los accionistas del Sector Privado; Que, de conformidad con el literal a) del referido Articulo 5º, la designacion de los miembros del Poder Ejecutivo se realizara mediante Resolucion Suprema firmada por el Ministro de Economia; Que, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales sera el Presidente del Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27603; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Se designa a las siguientes personas como representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Agropecuario: - MORDAZA MORDAZA Garatea MORDAZA, Presidente del Directorio. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas. - MORDAZA Malaga Cochella. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4452

Establecen disposiciones relativas a la aprobacion e implementacion de politicas remunerativas de las empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Articulo 3º inciso b) de la Ley Nº 27170, Ley de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, establece que son funciones del Directorio aprobar las normas de gestion de las empresas, en las que su participacion accionaria es mayoritaria; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, senala que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas. Establece tambien, que se encuentra sujeta bajo el ambito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposicion, el Seguro Social en Salud - ESSALUD y las empresas en las que este participa mayoritariamente; Que, la politica remunerativa de las empresas en las que el Estado es accionista mayoritario y de las entidades bajo el ambito del FONAFE, tiene que determinarse de conformidad con la normativa presupuestaria y considerando las particularidades de cada empresa y entidad; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado aprobara mediante acuerdo de su Directorio, la politica remunerativa de las empresas y entidades bajo su ambito.

Aceptan donacion de bienes efectuada a favor del Rotary Club El MORDAZA que seran destinados al Proyecto Operacion Vision
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2002-EF
MORDAZA, 1 de marzo de 2002

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