Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

dad de S/. 115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por constituir un Servicio Personalisimo; Con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto otorgada a traves del Oficio Nº 285-2002-PROMUDEH/ OGAR-OP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica a la contratacion de los servicios de publicidad necesarios para la realizacion y difusion del spot publicitario con motivo de la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, por un valor estimado de S/. 115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 4422

Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Articulo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de MORDAZA del 2000 en lo relativo a la vigencia del Certificado de Inscripcion y que tendra el siguiente texto: Articulo 13º.- Certificado de Vigencia de Inscripcion El CONADIS emitira un Certificado de Vigencia de Inscripcion en el Registro Nacional que tendra caracter oficial y acreditara que las instituciones y personas juridicas que senala la ley, estan aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demas derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demas normas legales. El indicado certificado tendra una vigencia de dos (2) anos. Articulo 2º.- La presente modificacion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS 4417

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo suscrito con la Secretaria General de la OEA relativo al Programa de Asistencia a la Accion Integral contra las Minas Antipersonal en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos relativo al Programa de Asistencia a la Accion Integral contra las Minas Antipersonal en el Peru", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de MORDAZA, el 17 de MORDAZA del ano 2001, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27621 de 21 de diciembre del ano 2001, y publicado el 6 de enero del ano 2002, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos relativo al Programa de Asistencia a la Accion Integral contra las Minas Antipersonal en el Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 17 de MORDAZA del ano 2001, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27621 de 21 de diciembre del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 4450

Modifican Articulo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2002-P/CONADIS
MORDAZA, 25 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creo el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, establece que la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estara a cargo del CONADIS. El Articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2000P/CONADIS se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, estableciendose en el Articulo 13º que el Certificado de Inscripcion para las Personas Juridicas en el Registro Nacional tendra una vigencia de tres (3) meses; Que, durante la sesion ordinaria del Consejo Nacional del CONADIS de fecha 19 de febrero del 2002, se solicito y aprobo la ampliacion de la vigencia del Certificado de Inscripcion de tres (3) meses a dos (2) anos, considerando el corto tiempo de vigencia establecido en el reglamento del registro y que en otros organismos publicos se estipula un plazo mayor, como en la Secretaria Ejecutiva de la Cooperacion Tecnica Internacional - SECTI que otorga un plazo de vigencia de dos (2) anos para la inscripcion de instituciones ante su registro de acuerdo a lo establecido por el Articulo 75º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 710 - Ley de la Cooperacion Tecnica Internacional aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

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