Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF2 , el Informe Nº 0092002/CDS de fecha 21 de febrero del 2002, el expediente Nº 015-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias3 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados envasados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica Argentina5 producidos y/o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera MORDAZA S.A. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) Alicorp S.A. representa el 73,3% de la produccion nacional de aceites vegetales. b) Desde el ano 1998 se observa un crecimiento desmedido de las importaciones procedentes de MORDAZA objeto de dumping, incrementandose en casi 390%. c) Los valores FOB promedio por tonelada de aceite vegetal refinado de MORDAZA, se han venido reduciendo de manera MORDAZA y significativa, mucho mas alla de las eventuales reducciones transitorias de los insumos (crudo de soya y girasol). d) Estas importaciones han causado dano importante a una industria nacional eficiente, competitiva y con 48% de la capacidad instalada ociosa, asimismo ha significado una perdida de participacion de MORDAZA frente a los productos objeto de dumping, caida de las utilidades, drastica perdida de empleo y el cierre de la Planta Oleaginosa de MORDAZA, con mayor perdida de empleo directo e indirecto. Que, los productos producidos por la solicitante son similares a los denunciados en el sentido del Articulo 2.6 del Acuerdo; Que, segun informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en la investigacion efectuada en el expediente Nº 002-2000/CDS, la solicitante representa mas del 50% de la produccion nacional del producto similar para el periodo de analisis, encontrandose asi legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas originarias y/o procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 009-2002/CDS del 21 de febrero del 2002, contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por la solicitante, el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dumping, dano y relacion causal; Estando a lo acordado en la sesion del 21 de febrero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 258686 ;

Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA producidos y/o exportados por las empresas Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al gobierno de la Republica MORDAZA y a la Sociedad Nacional de Industrias, asi como a las partes involucradas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. La direccion a la que se debe enviar toda comunicacion es: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 224-7800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 224-7800 (anexo 1296) Correo Electronico: cds@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 4381

Se enmienda el Art. 1º de la Res. Nº 0032002/CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 010-2002/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI3, la Resolucion Nº 003-2002/CDSINDECOPI del 1 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los dias 11 y 12 de febrero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 003-2002/ CDS-INDECOPI de fecha 1 de febrero de 2002, por medio de la cual se resuelve mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios y/o procedentes de la Republica Popular China; Que, en dicha Resolucion por error se consigno en su Articulo 1º la cifra de "3,81" en lugar de "4,23" en la parte

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante MORDAZA DECRETO LEY Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

2

3

4

5

6

1 En adelante la Comision 2 En adelante el Reglamento. 3 Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi.

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