Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2002 (06/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

respectivamente, presentados por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 562-95PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgo a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia de operacion para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y elaboracion de harina de pescado, fijandosele en 1440 cajas/turno y 23 t/h de procesamiento de materia prima sus capacidades de produccion y reduccion respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion de la Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/CS del 27 de noviembre de 1996, se sanciona a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. con la suspension de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion citada en el considerando anterior, en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado, por haber infringido lo dispuesto en el literal B), del Numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la proteccion del medio ambiente, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE, al haber operado su planta de harina de pescado sin haber instalado un sistema de tratamiento de agua de cola; Que mediante Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/ DNPP del 11 de junio de 1999, se publico la relacion de titulares de establecimientos industriales pesqueros en aplicacion al Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 58598-PE, cuyas licencias de operacion se encuentran suspendidas hasta la instalacion de los equipos e instrumentos electronicos gravimetricos - tolvas de pesaje para la recepcion de materia prima; encontrandose en el literal B), numeral 7 de la citada relacion, la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 2232001-PE del 28 de junio de 2001, establece que los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolva de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (bascula o plataforma) deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la justificacion acerca de la no instalacion de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 045-2001PE/DNPP del 15 de febrero del 2001, se deja sin efecto el derecho otorgado a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina de pescado por no haber cumplido con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola; Que por Resolucion Directoral Nº 053-2001-PE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2001, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 045-2001PE/DNPP; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE del 14 de junio del 2001, se otorgo un plazo extraordinario por MORDAZA y unica vez de 6 meses improrrogables, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion para plantas de procesamiento de harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, incluyendo aquellos que tengan o hubiesen tenido en tramite durante el ano 2001 una solicitud de ampliacion del plazo para su instalacion, cumplan con dicha obligacion, sin perjuicio de la vigencia de la sancion de suspension correspondiente a efectos de adecuarse a la normatividad vigente; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente, al MORDAZA del dispositivo legal citado en el considerando anterior, solicita la inspeccion tecnica a fin de que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, verifique la instalacion y puesta en marcha de la planta de agua de cola en su establecimiento industrial pesquero, asi como solicita la exclusion del literal B) del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP;

Que de la inspeccion tecnica efectuada el 19 de diciembre del 2001, al establecimiento industrial citado en el primer considerando, se verifico que la recurrente ha cumplido con instalar su planta de agua de cola, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 191-2001PE, por lo que procede restituir el derecho otorgado por Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, debiendo dejarse sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 045-2001-PE/ DNPP y 053-2001-PE/DNEPP; Que ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. ha cumplido con acreditar la justificacion tecnica de la no instalacion de un sistema de tratamiento de pesaje en su planta y ha presentado el contrato de servicio de descarga y pesaje de pescado celebrado con MORDAZA FOODS TRADING S.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 223-2001-PE, por lo que procede dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 045-2001PE/DNPP, debiendo remitirse el expediente al organo competente, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para la evaluacion del levantamiento de la suspension establecida por Resolucion de Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/CS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nºs. 004 y 026-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg de fechas 4 y 14 de enero del 2002 respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 223-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir el derecho otorgado por Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resolucines Directorales Nºs. 045-2001-PE/DNPP y 053-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir el expediente materia de la presente resolucion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para la evaluacion del levantamiento de la suspension dispuesta por Resolucion de Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/CS Articulo 4º.- Excluir a ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. del literal B) del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4378

Otorgan a Companex Peru E.I.R.L. licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos en planta de enlatado ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 4 de marzo del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00631002, del 19 de octubre y 12 de noviembre del 2001 presentados por COMPANEX PERU E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional;

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