Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229769

favor del BCRP. Para tal efecto, las ESF deberan ordenar a CAVALI la transferencia de los BTP vendidos al BCRP, despues de lo cual, CAVALI debera remitir el refrendo de la operacion al BCRP, que evidencie la inscripcion de la transferencia en el registro respectivo. Luego de recibida la conformidad, se procedera al abono de los fondos en la cuenta corriente de la ESF. El BCRP abonara en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA DE TITULOS VALORES La compra directa de titulos valores sera comunicada por los medios senalados en el numeral 4.1. Se anunciara los titulos valores que se aceptaran en la operacion y de ser el caso, el monto MORDAZA de BTP a comprar de acuerdo a lo senalado en el punto 1d). Asimismo, se comunicara el plazo, la hora de cierre para la recepcion y la tasa de interes que fije el BCRP. El Banco Central podra establecer montos maximos de compra directa de titulos valores. 5.1. MORDAZA de propuestas a) Las propuestas de venta de titulos valores deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, al facsimil que se indique en el anuncio, senalando la clave de seguridad que corresponde, hasta las 16:30 horas, en el formulario que este proporcione. Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el mismo formulario se detallara las caracteristicas de los titulos valores relacionados con la operacion, ordenados segun la preferencia de la ESF. Se coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las ESF deberan remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de los BTP que proponen vender. c) Las propuestas presentadas seran irrevocables y la entidad participante sera responsable de su cumplimiento. c) Las propuestas deberan ser presentadas en multiplos de S/. 100 000,00. d) Si las propuestas de venta de titulos valores superasen el monto de las tenencias de la ESF, el BCRP retirara los excedentes. 5.2. Adjudicacion y Compra de los Titulos Valores a) Si las propuestas de venta de titulos valores de las ESF superan el monto total MORDAZA de compra anunciado, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de cada titulo valor. b) Si de la distribucion senalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de BTP superan el monto MORDAZA de compra anunciado para estos titulos valores, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de BTP. El excedente sera distribuido proporcionalmente entre las ESF con propuestas de venta de otros titulos valores. c) Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior segun corresponda d) La compra de titulos valores se efectuara de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS TITULOS VALORES Las ESF que vendan los titulos valores se comprometeran irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de vencimiento de la operacion, debite sus cuentas corrientes en moneda nacional hasta por el monto necesario para cubrir el valor de la recompra a que esten obligadas, procediendo luego el BCRP a registrar los titulos valores emitidos por el a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALI la transferencia de los BTP a nombre de las ESF.

El registro en las cuentas corrientes se realizara de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS TITULOS VALORES a) En caso de incumplimiento en la recompra de los titulos valores emitidos por el BCRP, se redimira por anticipado la parte no recomprada. Los CD BCRP seran redimidos al menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el MORDAZA y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del credito de regulacion monetaria en moneda nacional de ese dia, por los dias que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrara una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades seran cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vias, si fuese necesario. e) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los titulos valores quedaran impedidas de participar en subastas de compra o compras directas de CD BCRP y BTP por 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de titulos valores presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligaran plenamente a la ESF respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar. 16252

JNE
Declaran infundada tacha interpuesta contra candidato a la Alcaldia Provincial de Huacaybamba
RESOLUCION Nº 352-2002-JNE MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 VISTA, en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 126-02-PJEE-PH de fecha 27 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular regional del Movimiento Popular Regional - MOPRE; con los documentos presentados y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 126-2002-PJEE-PH de fecha 27 de agosto del presente ano, el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA NILTON MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huacaybamba, por el Movimiento Popular Regional por no tener dicho candidato domicilio habitual en la provincia de Huacaybamba; Que con la prueba instrumental que obra en autos se ha acreditado que el candidato tachado vive en el Centro Poblado de Rondobamba, distrito y provincia de Huacaybamba, lo que se corrobora con el Documento Nacional de Identidad del candidato que en MORDAZA fotostatica obra en autos y la consulta en linea hecha al archivo de iden-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.