Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

cepcion del Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Gobiernos Regionales, estos se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego, previa opinion favorable de la citada Secretaria. Articulo 29º.- MORDAZA normativo de las Entidades de Tratamiento Empresarial 29.1 A propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el presupuesto consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial y se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, austeridad y racionalidad en el gasto, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento - SUNASS. Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG. Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -OSITRAN. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Comite de Administracion de ZOTAC - Administrador del Sistema CETICOS TACNA. Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL. Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR. Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Centro Vacacional Huampani. Comision Liquidadora del FONAVI-COLFONAVI. Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales. Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuentan con personeria juridica, asi como las entidades que los administran, siempre que estas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios".

b. Evaluacion Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones de las mencionadas Entidades, se presentan dentro de quince (15) dias calendario siguientes de efectuadas al Titular del Sector al cual pertenecen, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) dias calendario siguientes de efectuadas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Articulo 30º.- Presupuesto Consolidado de las empresas sujetas al FONAFE 30.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el articulo 21º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado deben ser publicados MORDAZA del 31 de diciembre del ano 2002, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encuentra sujeto bajo el ambito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposicion, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las empresas en las que este participa mayoritariamente. 30.2 La evaluacion presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de las empresas sujetas a su ambito, sobre su situacion economica, financiera y de metas, se efectua en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de efectuada. Asimismo, la evaluacion de cada una de las empresas involucradas en el parrafo precedente debera remitirse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuada, al Titular del Sector al cual pertenece la entidad. Articulo 31º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 31.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/.900 000.

29.2 La Evaluacion Presupuestaria de las Entidades a que se refiere el presente articulo a nivel financiero y de metas, se efectua de acuerdo a lo siguiente: 1. A cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. a. Evaluacion Financiera, al primer semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a su vencimiento. b. Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. 2. A cargo de las Entidades a. Evaluacion al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre.

Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000.

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