Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Articulo 16º.- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el ano fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Pliego, en el MORDAZA de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Articulo 17º.- Compras Corporativas Autorizase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratacion de servicios, aprovechando las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado. Articulo 18º.- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos, racionalizar el gasto publico y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el ano fiscal 2003, los Titulares de los Pliegos, a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, estableceran, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto publico, disposiciones adicionales a las reguladas en el presente capitulo, debiendo tomar en cuenta fundamentalmente las siguientes directrices: a) Los viajes dentro y fuera del MORDAZA en comision de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable. b) Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por comision de servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podra superar los S/. 120 diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad, o del motivo de la comision de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el parrafo precedente, el Presidente de la Republica, los Vicepresidentes de la Republica, el Presidente de la Corte Suprema, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, el Fiscal de la Nacion, los Presidentes de los Gobiernos Regionales, y los Titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos. c) Los viaticos por comision de servicios fuera del MORDAZA se aplicaran conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y demas normas vigentes sobre la materia. d) Los rubros de mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, publicidad, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales se restringen a lo minimo indispensable, con excepcion de aquellos gastos orientados directamente a la ejecucion de programas sociales. e) Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos. f) Reduccion al minimo indispensable en la asignacion de equipos de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital).

g) Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. h) Restricciones en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. i) Evaluaciones periodicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoria Interna La Contraloria General de la Republica, a traves de sus Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas, sera responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Asimismo, la Contraloria General de la Republica centralizara y consolidara los informes de evaluacion emitidos mensualmente por dichas Oficinas de Auditoria, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de cada trimestre. La informacion consolidada debera ser publicada en la pagina web de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 20º.- Fondo de Compensacion Regional En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 39º, numeral 39.1, literal a), de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, el presupuesto aprobado en el articulo 3º de la presente Ley contempla los recursos para el ano fiscal 2003 asignados al Fondo de Compensacion Regional - FONCOR, el que a su vez contiene los recursos del Fondo de Electrificacion Rural -FER, que en su conjunto financian el gasto de capital consignado en los Anexos que figuran en el articulo 1º de la presente Ley, hasta por la suma de S/. TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 763 840 000,00), correspondiente a las MORDAZA de Financiamiento siguientes:
S/. Recursos Ordinarios Recursos por Privatizacion y Concesiones 3 411 400 000 352 440 000

Articulo 21º.- Focalizacion del Gasto en Regiones Las Unidades Ejecutoras, con sede en las Regiones deberan ejecutar dentro de la Region correspondiente, no menos del 15% (quince por ciento) de su Presupuesto asignado a bienes y servicios. La verificacion del cumplimiento de lo MORDAZA senalado, debera ser realizado exclusivamente por las Oficinas de Auditoria Interna o las que MORDAZA sus veces en la entidad. Articulo 22º.- Del FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON El Consejo Nacional de Descentralizacion - CND tiene a su cargo la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche

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