Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Que, el MORDAZA Business School ha cursado invitacion al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG para participar en el Curso de Electricidad "Modelling and Managing Competitive Electricity Markets", a realizarse en la MORDAZA de Londres - Inglaterra, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2002; Que, en el referido Curso se trataran temas sobre desarrollo del MORDAZA libre de electricidad, por lo que es de interes la participacion del Presidente del Consejo Directivo de OSINERG; Que, en consecuencia, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA DAMMERT MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, a la MORDAZA de Londres, Inglaterra, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo a los recursos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ - Viaticos : US$ - Tarifa Corpac : US$ 1,251.88 1,300.00 25.00

mo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1236º del Codigo Civil, demandando la suma de S/. 245,088.12; Que, durante el MORDAZA judicial MORDAZA mencionado de comun acuerdo, se realizo un peritaje contable que ratifico el monto actualizado demandado y liquido los intereses legales devengados, no obstante ello se dispuso un peritaje dirimencial designando para tal efecto al Sr. MORDAZA E. MORDAZA Castaneda. El mencionado profesional reactualizo el monto actualizado por el propio accionante en su demanda y establecio que el real monto adeudado arrojaba la suma de S/. 2´033,297.00 nuevos soles; Que, habiendose declarado fundada la demanda, se dispuso el pago de la suma demandada mas los intereses legales calculados en el peritaje inicial, sin embargo en forma ultra MORDAZA se aprobo el peritaje dirimencial con el monto citado disponiendose que el pago sea asumido por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el accionante ha interpuesto una demanda recaida ante el 26º Juzgado Civil de MORDAZA a fin que se le abone la suma de S/. 2'588,954.00, tomando como base el informe pericial dirimente. Ante esta accion judicial la Presidencia del Consejo de Ministros contrato los servicios del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien elaboro el Informe Pericial contable Nº 006-2000-PCM, en el que se establece la existencia de flagrantes errores de orden tecnico contable y financiero incurridos en el peritaje dirimencial, incurriendose incluso en causales de nulidad, por lo que se estima pertinente accionar el MORDAZA de Nulidad de Acto Juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ulrich como representante de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16274

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguiente de efectuado el viaje, el funcionario designado debera presentar a la Institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas correspondientes a los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16273

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de Promocion del Sector Agrario; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley establece que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economia y Finanzas, Trabajo y Promocion del Empleo y Salud, se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de esta Ley; Que, es conveniente dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27360; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra representante de sucesion propietaria de inmueble que fuera arrendado por el ex INAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2002-PCM MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 395-2002-PCM/PRO.500; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el Oficio de visto, el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha solicitado se expida la Resolucion Autoritativa, para el inicio de acciones legales contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ulrich en representacion de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria de un edificio sito en Jr. Acobamba Nºs. 110-120, Cercado de MORDAZA, que fuera arrendado por el ex INAP, quien interpuso una demanda judicial por el pago de arriendos dejados de abonar entre setiembre de 1985 y diciembre de 1995; Que, para efectos de accionar en contra del Estado, el demandante reajusto el monto adeudado de acuerdo al Indice de Precios del Consumidor actualizando el mis-

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