Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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La inscripcion de una aeronave, respecto de la cual previamente se MORDAZA inscrito algun contrato de utilizacion de aeronave, se efectuara en la misma partida donde corra esta ultima. En este caso, se entendera que dicha partida forma parte del Registro de Aeronaves. Articulo 10º.- Inscripcion de resoluciones judiciales Las resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompanadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Publico. Si la inscripcion se hace a merito de resolucion administrativa, la misma debe encontrarse firme. Articulo 11º.- Formalidad de los documentos que den merito a la inscripcion En los casos en los que este Reglamento no MORDAZA previsto formalidad distinta, todo documento que de merito a la inscripcion o coadyuve a MORDAZA, debe contener la correspondiente legalizacion notarial de firmas de las partes intervinientes. En general, el titulo que de merito a la inscripcion de algun acto o derecho, debe identificar a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos establecidos en el literal f) del articulo 13º del presente Reglamento. El titulo que de merito a la rectificacion, aclaracion o cualquier modificacion del asiento registral, debe observar las mismas formalidades que el principal, salvo disposicion en contrario. Articulo 12º.- Documentos en idioma extranjero Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con traduccion oficial, salvo el caso de documentos complementarios, que pueden ser presentados con traduccion simple, acompanada de una declaracion jurada del traductor de que la traduccion es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su firma. Articulo 13º.- Contenido del asiento de inscripcion Todo asiento de inscripcion debe contener, ademas de los requisitos establecidos en los articulos 50º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos, segun sea el caso, los siguientes datos: a) La fecha, hora, minuto y MORDAZA y el numero de MORDAZA del titulo que da merito a la inscripcion. b) El nombre, denominacion o razon social de las partes otorgantes del acto o derecho. c) El nombre, denominacion o razon social del explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripcion permita su identificacion, o cuando se traslade esa condicion de una persona a otra. d) Identificacion del nombre, denominacion o razon social del propietario de la aeronave o motor. e) La referencia al contrato de utilizacion de aeronaves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales caracteristicas. f) La MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie, matricula. g) La indicacion precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho. h) El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripcion y el sello y firma del Registrador u otro mecanismo que permita su identificacion. El presentante tiene el derecho de presentar al Registrador un proyecto del asiento registral, el cual sera tenido en cuenta para los efectos de su redaccion definitiva. Articulo 14º.- Requisitos de la solicitud de inscripcion Salvo disposicion en contrario, la inscripcion de los actos y derechos en el Registro Publico de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a traves de la correspondiente solicitud de inscripcion, la que debera contener los datos previstos en el articulo 12º del RGRP, asi como la MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar a la aeronave y los motores segun sea el caso.

Articulo 15º.- Caracter de las inscripciones El Registro Publico de Aeronaves es de caracter declarativo, salvo con relacion a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripcion. Capitulo III Otorgamiento y Cancelacion de Matricula Articulo 16º.- Asignacion de MORDAZA nacionalidad y matricula peruana A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reuna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, asi como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Reglamento, se le asignara MORDAZA distintivas de nacionalidad y de matricula peruana y se extendera el asiento respectivo. Para estos efectos se presentara al Registro la aprobacion emitida por la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la DGAC asi como la respectiva documentacion aduanera de acuerdo a la MORDAZA vigente. En los casos de contratos de utilizacion de aeronaves en los que se solicite matricula nacional, debe cumplirse con lo senalado en el parrafo anterior. Una vez asignadas las MORDAZA de nacionalidad y matricula peruana, se puede solicitar la expedicion del respectivo Certificado de Matricula, presentando la correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva. Articulo 17º.- Prohibicion de doble matricula La numeracion de las matriculas se otorgara en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave mas de una matricula. Articulo 18º.- Identificacion de MORDAZA de nacionalidad Las MORDAZA de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeracion de matricula que otorga el Registro Publico. En el caso de la matricula provisional se anadira la letra "P" a continuacion de la numeracion y, en el caso de la matricula de traslado de aeronaves se anadira la letra "T". Articulo 19º.- Otorgamiento de matricula definitiva Corresponde la asignacion de matricula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo titulo traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie ningun MORDAZA de reserva o condicion a favor del vendedor o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial. La transferencia solo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del articulo 47º de la Ley. Articulo 20º.- Casos especiales de otorgamiento de matricula definitiva Tambien corresponde la asignacion de matricula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en los casos de incautacion definitiva, declaracion de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del articulo 56º de la Ley. Tratandose de aeronaves que hubieran contado con matricula extranjera, previamente a la asignacion de la matricula peruana definitiva, la DGAC comunicara al Registro la cancelacion de dicha matricula por la autoridad aeronautica foranea competente. Tratandose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador solo asignara nueva matricula peruana definitiva, previa conformidad tecnica de la DGAC. Articulo 21º.- Contenido del Certificado de Matricula Definitiva El Certificado de Matricula Definitiva tiene una vigencia indefinida y contendra los siguientes datos: a) Identificacion de la MORDAZA Registral que emite el certificado. b) Denominacion de "Certificado de Matricula". c) MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. d) Fabricante y modelo de la aeronave.

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