Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002 -

PROYECTO

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Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000.

Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/.150 000.

generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales. Dicha Evaluacion se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el mes respectivo, bajo responsabilidad. 34.2 Asimismo, la evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes de efectuada. Articulo 35º.- Periodo de Regularizacion Presupuestaria 35.1 Para el caso de las entidades pertenecientes a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Regional, fijase el periodo de regularizacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, entre el 1 de enero y 28 febrero del ano 2004. El periodo de regularizacion presupuestaria correspondiente al nivel de Gobierno Local y las entidades reguladas de acuerdo a los articulos 29º y 30º de la presente Ley, se establece entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ano 2004. 35.2 Asimismo, para el caso de las entidades pertenecientes a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Regional, fijase hasta el 28 de febrero del ano 2004, el plazo para remitir la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, en el MORDAZA de la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica - Ley Nº 27312. Para las entidades pertenecientes al nivel de Gobierno Local y las entidades reguladas de acuerdo a los articulos 29º y 30º de la presente Ley, el mencionado plazo concluye el 31 de marzo del ano 2004. Articulo 36º.- Evaluacion y venta de bienes de las Fuerzas Armadas 36.1 Autorizase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a vender los bienes muebles e inmuebles que resulten excedentes, de acuerdo con la opinion de la Comision de Evaluacion del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que debera constituirse en cada uno de los referidos ministerios, respectivamente. 36.2 Los recursos provenientes de dicha venta se destinaran integramente al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Articulo 37º.- De las Exoneraciones Fiscales El articulo 3º de la presente Ley contiene los gastos tributarios con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales estan orientados a los gastos en inversiones y otros gastos corrientes de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Educacion hasta por la suma de S/. 3 624 200 000,00, los que unicamente se podran ejecutar progresivamente, conforme se vaya dejando sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 31.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13.02.2001; y, demas normas modificatorias y complementarias. 31.3 Las Entidades del Sector Publico podran contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa. En estos casos se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion al articulo 105º del Reglamento MORDAZA mencionado. Articulo 32º.- Transferencia al FONDEPES y al IMARPE La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recursos de hasta S/. 1 898 866 para cada uno de ellos para los efectos a que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 27º numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado con fecha 14.03.2001. Articulo 33º.- Evaluacion de los Ingresos y Gastos a cargo del Comite de MORDAZA 33.1 La Evaluacion a cargo del Comite de MORDAZA, recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes. Dicha Evaluacion se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el mes respectivo. 33.2 La evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (05) dias calendario de efectuada. Articulo 34º.- Evaluacion de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION 34.1 La Evaluacion a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION se efectua sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la presente Ley deberan ser cubiertas exclusivamente por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su

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