Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PODER EJECUTIVO PCM
Aceptan renuncia de Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos y Portavoz de la Presidencia de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 409-2002-PCM MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 098-2002PCM, se designo al senor MORDAZA Urrutia Bolona como Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos y Portavoz de la Presidencia de la Republica; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Urrutia Bolona al cargo de Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos y Portavoz de la Presidencia de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16339

ex Gerente General, MORDAZA Namihas MORDAZA, ex Gerente de la Oficina General de Administracion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de Logistica y Dr. MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, ex Gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y en concordancia con su Disposicion Transitoria Unica, se establece que a partir de 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente ano, los Consejos Transitorios de Administracion Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme con la Recomendacion del Informe Especial Nº 002-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, resulta pertinente que el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicie las acciones legales pertinentes; Que, el Informe Especial Nº 002-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 27785 y Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra: el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General, el senor MORDAZA Namihas MORDAZA, ex Gerente de la Oficina General de Administracion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica, Dr. MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, ex Gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica y contra quienes resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16271 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2002-PCM MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 167-2002-CNI/P, del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia; CONSIDERANDO:

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicios economicos al CTAR Callao y al Consejo Nacional de Inteligencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2002-PCM MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 337-2002-CTAR-CALLAO/PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 002-2002-2-5176 denominado "Examen Especial al Contrato suscrito con la Firma Soluciones Contables EIRL", expedido por la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, se ha establecido que se ha originado un perjuicio economico a la institucion por cuanto se ha abonado la suma de Quince Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,264.00) a la Empresa Soluciones Contables EIRL. pese a que no estaba establecido en el Contrato el pago efectuado, y asi tambien senala que se ha dejado de cobrar a la empresa la suma de Catorce Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.14,400. 00) por concepto de penalidades; Que, conforme a lo establecido en el punto IV del Informe Especial MORDAZA citado, se senala que existe responsabilidad civil por parte del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Que, el numeral II, Fundamentos de Hecho, del Informe Especial Nº 01-2002-OGAI/CNI "ex Servicio de Inteligencia Nacional - Regimen de Ejecucion Especial - MORDAZA 2001", senala que "no se ha evidenciado la utilizacion de recursos financieros ascendentes a S/. 58 204.01, asignados en la partida 5.4.11.73 "Regimen de Ejecucion Especial" en MORDAZA del 2001 al ex Servicio de Inteligencia Nacional, los mismos que no fueron devueltos a la Direccion Nacional de Tesoro Publico, ni registrados en los libros contables de la Institucion"; Que, el mencionado Informe Especial senala que el importe carente de documentacion sustentatoria del gasto, no ha sido registrado en los libros contables del ex Servicio de Inteligencia Nnacional, ni ha sido devuelto al Tesoro Publico, solo se tiene evidencia que del total de

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