Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO

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cion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto, con excepcion de los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, y las entidades senaladas en los articulos 29º y 30º de la presente Ley. 4.2 MORDAZA de la resolucion a que se refiere el primer parrafo del numeral precedente, se presenta dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de aprobada a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 4.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Publicos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal y el Programa del Vaso de Leche que estan detallados en los Anexos U y V, respectivamente, mencionados en el articulo 1º de la presente Ley. Subcapitulo II EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 5º.- Normas Generales para la Ejecucion del Gasto Publico 5.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecucion del gasto a sus respectivos Presupuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, y a los montos maximos de egresos establecidos en los Calendarios de Compromisos aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La realizacion de gastos por encima de los citados Calendarios conllevara la responsabilidad a que hubiera lugar del Titular del Pliego y del funcionario que aprobo tal accion. 5.2 Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, deberan contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a la asignacion de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto. 5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben asegurar, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el ano 2003, conforme a lo aprobado en la presente Ley. 5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos publicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Excepcionalmente, los saldos no comprometidos podran ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y con cargo a la Asignacion Trimestral de Gasto aprobada al Pliego. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico podra ampliar esta MORDAZA asignacion trimestral, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada por la Entidad. 5.5 Los nombramientos, contratos de servicios personales y de locacion de servicios que se efectuen conforme al articulo 11º de la presente Ley, deberan contar obligatoriamente y bajo sancion de nulidad con una clausula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Esta prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes. Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que aprobo dicho acto.

5.6 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados unica y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. 5.7 Es responsabilidad exclusiva del Titular de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecucion del gasto publico se efectue de acuerdo a la normatividad vigente, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, debiendo la Contraloria General de la Republica y el organo de control de la entidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad. 5.8 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, son de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados, segun corresponda. Las referidas disposiciones no seran de aplicacion a las empresas y entidades comprendidas en los articulos 29º y 30º de la presente Ley, con excepcion del numeral 5.7. 5.9 Los proyectos de inversion publica, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las entidades y empresas bajo el ambito del Sistema Nacional de Inversion Publica, deberan observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaracion de viabilidad como requisito previo a su programacion y ejecucion. Articulo 6º.- Modificaciones Presupuestarias 6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" y al Grupo Generico de Gastos 3. "Bienes y Servicios" con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gastos del Pliego. 6.2 Asimismo, los citados Grupos Genericos de Gastos solo podran ser materia de Anulaciones Presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genericos de Gastos, cuando se cuente previamente con el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 7º.- Incorporacion de Mayores Recursos Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios", "Recursos por Privatizacion y Concesiones" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el ano fiscal. b) La recuperacion en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos y productos. Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, esta sera asumida exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,

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