Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO

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y los CANON, los cuales se depositan, conforme a los indices de distribucion que aprueba el Ministerio de Economia y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertas en el Banco de la Nacion. Articulo 23º.- Fondos o similares 23.1 Queda prohibida la creacion de fondos o similares, con o sin personeria juridica, que manejen recursos publicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, la creacion de fondos y manejo de recursos a traves de estos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209 y demas normas en materia presupuestaria, asi como a la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245. 23.2 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley, todos los fondos creados sin personeria juridica deben incorporarse en el Presupuesto del Pliego al cual se encuentran adscritos, debiendose abrir el Componente en la Actividad o Proyecto correspondiente con la denominacion "Fondo [Nombre del Fondo]". Para tal efecto deben sujetarse a lo dispuesto en la Directiva que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 24º.- De los Convenios de Administracion de Recursos o similares 24.1 Queda prohibida la suscripcion de convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de los recursos publicos, salvo que sea para la adquisicion de bienes y los que se ejecuten de acuerdo al Decreto Ley Nº 25650. 24.2 Dejese en suspenso todos los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, suscritos a la entrada en vigencia de la presente Ley, salvo que sea para la adquisicion de bienes y los que se ejecuten de acuerdo al Decreto Ley Nº 25650. Articulo 25º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la presente Ley 25.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la presente Ley por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 25.2 El procedimiento establecido en el numeral precedente tambien sera aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 25.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento. Articulo 26º.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 26.1 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se MORDAZA con cargo al presupuesto del

Ministerio de Relaciones Exteriores y seran aprobadas por Resolucion Suprema. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores, la relacion de Organismos Internacionales de los cuales la entidad desea mantener su condicion de miembro durante el ano fiscal 2003. 26.2 Facultese a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, las cuotas del Gobierno Peruano que estimen por conveniente, a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 26.3 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renegociar el pago de las cuotas vencidas que tuviera el Estado con los organismos internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. Articulo 27º.- Convenios de Administracion por Resultados 27.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios solo se suscriben dentro del primer trimestre del ano fiscal, y son complementarios a los Convenios de Gestion, a los que se refiere la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 030-2002-PCM publicado con fecha 03.05.2002. 27.2 Precisase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Administracion por Resultados referidos en el numeral precedente y aquellos suscritos en el MORDAZA de la normatividad MORDAZA senalada, no se encuentran dentro de los alcances del articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se sujetaran a la Directiva que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 27.3 Los pagos de dichos Bonos de Productividad se atienden con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad y excepcionalmente, autorizase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a financiar parcialmente con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- Ley Nº 27209. 27.4 Los Convenios de Administracion por Resultados seran remitidos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los quince (15) dias habiles de suscritos. Articulo 28º.- Aprobacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal Los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, con ex-

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