Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

ejecucion y sujetandose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, en el MORDAZA de lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Las demandas de gasto a que hace referencia el parrafo precedente que no fueran atendidas durante el ano fiscal 2003, quedaran sin efecto y seran archivadas. SEGUNDA.- Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las universidades publicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el Pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, y articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todos los activos de las entidades publicas no involucradas en los procesos de privatizacion y concesiones a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, se transferiran a titulo oneroso, a valor comercial, a entidades no publicas, conforme a las disposiciones legales de la materia. Los bienes del Estado, que no esten destinados para la correspondiente venta, solamente podran ser aplicados a los fines para los cuales se adquirio o afecto. Solamente por razones de interes nacional, se podran ceder dichos bienes a favor de entidades no publicas. La Superintendencia de Bienes Nacionales para efecto de lo MORDAZA senalado, realizara las acciones correspondientes conforme a las normas legales que regulan sus funciones. Las adjudicaciones que realicen el Programa Especial de Titulacion de Tierras - PETT y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal- COFOPRI a titulo gratuito en merito de los programas de formalizacion que ejecuten, estaran excluidas de esta disposicion. SEGUNDA.- Las transferencias financieras por toda Fuente de Financiamiento que se efectuen en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, a favor de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE de las entidades publicas, no podran ser mayores al monto total transferido en el ano 2002. Las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego. Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidas en el parrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ano 2002, podran transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las Directivas internas de la entidad y con cargo a la asignacion presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo de Asistencia y Estimulo, tendra como objetivo brindar unica y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vienen percibiendo a la fecha los servidores publicos comprendidos en el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se en-

cuentra consignado en su presupuesto institucional, quedando prohibido cualquier prestacion adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vienen otorgando por MORDAZA Patrias y Navidad, sin exceder el monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el ano 2002. TERCERA.- El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que debera abrir para tal efecto el componente en la Actividad correspondiente, con la denominacion "FEDADOI", de acuerdo a lo indicado en el numeral 23.2 del articulo 23º de la presente Ley. CUARTA.- Precisase que de acuerdo a la Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que MORDAZA permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en el monto de la pension de este Regimen, aquellos conceptos que por MORDAZA expresa han determinado su caracter de no pensionable, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho regimen. QUINTA.- Los trabajadores del Sector Publico tendran como tope MORDAZA de ingreso anual, en dinero o en especie por toda Fuente de Financiamiento y por cualquier concepto, la suma que anualmente perciba el Presidente de la Republica. Dicho monto comprende las remuneraciones, los bonos, los gastos operativos, las bonificaciones, las asignaciones, los incentivos o entregas, los beneficios, las dietas, los bonos de productividad provenientes del cumplimiento de los Convenios de Gestion y Convenios de Administracion por resultados, asi como cualquier otro concepto que se reciba del Sector Publico, segun corresponda. Para efectos de lo MORDAZA senalado, entiendase por trabajador del Sector Publico, a toda persona que presta servicios al Estado, independientemente del regimen laboral en que se encuentre y la modalidad de contratacion, en las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Organismos Constitucionalmente Autonomos, y las entidades comprendidas en los articulos 29º y 30º de la presente Ley. SEXTA.- Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. SEPTIMA.- Los Pliegos Presupuestarios que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderan dichos requerimientos unica y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley Nº 27684 y sus normas modificatorias, los cuales se asignaran a la cuenta habilitada para la atencion de la partida presupuestaria, prevista para las contingencias judiciales en cada entidad. Asimismo, precisase que los requerimientos judiciales de pago que superen los recursos senalados en el parrafo precedente, se atenderan en los ejercicios presupuestarios subsiguientes. OCTAVA.- A partir del 1 de enero del 2003, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI y el Instituto Geografico Nacional - IGN quedan adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

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