Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002 ciones financieras a considerar en dicha licitacion publica.

Articulo 4º.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento. El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo. 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional, pudiendose designar a otro Agente Financiero mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas, con opinion favorable de la Direccion General de Credito Publico. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. No podran participar en el MORDAZA de Endeudamiento quienes tengan intereses contrapuestos. Articulo 6º.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional. Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnicoeconomico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Region, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto, cuando fuera pertinente, asi como del informe tecnico-economico favorable, que debe incluir el analisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servicio de deuda de la operacion de endeudamiento en gestion. b) c) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. Proyecto de Contrato de Prestamo.

7.2 Para la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Region, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto, cuando fuere pertinente, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Articulo 8º.- Conciliacion de desembolsos. 8.1 Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2003, provenientes de tales operaciones. 8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2003 y el 31 de enero del ano fiscal 2004, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9º.- Informacion trimestral de saldos adeudados. Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes al mismo. Articulo 10º.- Atencion del servicio de la deuda. El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de: a) El Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. Las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que concerten operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, Consejo Regio-

La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento. b) 7.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con la resolucion ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condi-

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