Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 229788

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

III. CALIFICACION REGISTRAL Los Registradores califican la representacion invocada en los diversos actos inscribibles de acuerdo al presente Reglamento, asi como la capacidad de los otorgantes, la legalidad de las formas, la validez del acto y su adecuacion con los antecedentes registrales. IV. PUBLICIDAD Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener del Registro, previo pago de la tasa correspondiente, la informacion de las partidas registrales asi como del archivo registral en general, salvo que exista MORDAZA prohibitiva o la informacion solicitada afecte el derecho a la intimidad. En este ultimo caso solo puede otorgarse cuando el solicitante acredite legitimo interes. En el Registro Publico de Aeronaves se publicitan los actos y derechos que recaen sobre las aeronaves y los motores. Es obligacion del Registrador consignar la informacion adicional pertinente a fin de que la publicidad emitida sea acorde a la realidad registral y no induzca a error. V. MORDAZA DE ESPECIALIDAD Por cada aeronave, motor o contratos de utilizacion relativos a una misma aeronave, se abrira una partida registral independiente, en donde se extenderan las inscripciones que se refieran a cada uno de ellos. VI. MORDAZA DE ROGACION Y DE TITULACION AUTENTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion expresa en contrario. En los casos en los que los actos o contratos MORDAZA otorgados en el extranjero, la documentacion debe revestir las formalidades requeridas en el lugar de su celebracion, debiendo los mismos contar con la certificacion de la autoridad consular peruana y la correspondiente legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. VII. MORDAZA DE TRACTO SUCESIVO La inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de los motores y aeronaves nacionales, solo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inmatriculados, salvo cuando se trate de los contratos de utilizacion que recaigan sobre los mismos o que exista disposicion en contrario. VIII. MORDAZA DE LEGITIMACION Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Titulo VI del Reglamento General de los Registros Publicos o se declare judicialmente su invalidez. Gozaran tambien de los efectos de la legitimacion registral, las resoluciones y dictamenes expedidos con anterioridad a la Resolucion Nº 155-96-SUNARP, que forman parte de los antecedentes registrales de las aeronaves. TITULO I Disposiciones Generales Capitulo I Organizacion del Registro Articulo 1º.- Disposiciones aplicables al Registro Publico de Aeronaves El Registro Publico de Aeronaves forma parte del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de los organos desconcentrados de la SUNARP y esta regulado por las disposiciones generales del Titulo I y Titulo II del Libro IX del Codigo Civil. Esta sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos contempladas en el articulo 3º de la Ley Nº 26366.

Articulo 2º.- Registros que comprende el Registro Publico de Aeronaves El Registro Publico de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves. Cada uno de estos registros esta a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos senalados en el capitulo II y III del Titulo II, en el capitulo II y III del Titulo III y en el capitulo II del Titulo IV de este Reglamento, respectivamente. Articulo 3º.- Naturaleza juridica de la aeronave La aeronave tiene la naturaleza juridica de bien inmueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo utilizando las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas, excluyendose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles de conformidad con lo senalado en el articulo 38º de la Ley. Articulo 5º.- Aeronaves susceptibles de inscripcion Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Publico de Aeronaves, asi como los actos o derechos que recaigan sobre ellas, son las siguientes: a) Globos Libres. b) Dirigibles. c) Aviones. d) Helicopteros. e) Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para fines comerciales por remuneracion, excluyendose a los demas aparatos o mecanismos regulados en la RAP 103. No se requiere probar ante el Registro el uso comercial a que estara destinada la aeronave. La DGAC mediante la correspondiente RAP, podra aprobar la consideracion de un MORDAZA MORDAZA de aeronave para efectos de su inscripcion. Articulo 6º.- Naturaleza juridica de los motores El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronautico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las helices. Conserva individualidad y autonomia, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantia, gravamen, enajenacion, cesion en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a esta o se encuentre temporalmente separado de la misma. Capitulo II Calificacion e Inscripcion Articulo 7º.- Sistema del folio real El Registro Publico de Aeronaves se rige por el sistema del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrira una partida registral. Articulo 8º.- Organizacion de la partida en el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves En el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves, la organizacion de las partidas se realiza en funcion de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilizacion referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratandose de contratos que involucren a mas de una aeronave, dichos contratos se inscribiran en cada una de las partidas que cada aeronave tenga abierta en dicho Registro. Articulo 9º.- Inscripcion de contratos de utilizacion relativos a aeronaves inscritas Los contratos de utilizacion que recaigan sobre aeronaves inmatriculadas, se inscribiran en la partida de esta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.