Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 013-2002-MPC, hasta el 20 de setiembre de 2002. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 20 de setiembre de 2002, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de MORDAZA y agosto de 2002. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16312

Declaran nulidad de actos llevados a cabo por el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002MPC-CE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000366 Callao, 5 de setiembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto; el Informe Nº 023-2002-MPC/OGAI-OAA-CNV emitido por la Oficina General de Auditoria Interna y el Informe Nº 013-2002-MPC-OGA emitido por el Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2002-MPC-CE. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 023-2002-MPC/OGAI-OAA-CNV emitido por la Oficina General de Auditoria Interna, luego de analizar el desarrollo de la Licitacion Publica Nº 001-2002-MPC-CE, concluye que el mismo se halla viciado de nulidad insalvable desde el 20 de MORDAZA del 2002, por la participacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Comite Especial, pese a haber cesado como servidor municipal, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 00339 del 19 de agosto del 2002; Que, asimismo dos de los miembros del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2002-MPC-CE para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 013-2002-MPCOGA, informan que han advertido que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria participado como miembro del Comite en mencion en diversos actos del MORDAZA de Seleccion, pese a haber renunciado a su cargo de Director del Programa del Vaso de Leche, lo que originaria indefectiblemente la nulidad de esos actos y consecuentemente, todos los actos posteriores que se hayan derivado del mismo; por lo que sugieren que se, disponga la expedicion de la Resolucion de Alcaldia correspondiente que declare la nulidad de los actos en las que MORDAZA participado el senor MORDAZA, posteriores al 20 de MORDAZA del presente ano, especificamente los actos publicos de Devolucion de Sobres del 31 de MORDAZA y de Recepcion de Propuestas y Apertura de Sobres del 16 de agosto; y se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de la Integracion de las Bases; Que, segun se puede apreciar de los documentos aludidos en los considerandos precedentes, efectivamente la participacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en actos del MORDAZA de seleccion posteriores a la MORDAZA de su renuncia, ha motivado que dichos actos carezcan de validez y eficacia juridica, al haberse contravenido las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento; por lo que se hace necesario declarar la nulidad de los mismos y retrotraer el MORDAZA a la etapa de la integracion de las bases; Que, el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-

siciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos"; Que, el Articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todos los Actos llevados a cabo por el Comite Especial en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-MPC-CE posteriores al 20 de MORDAZA del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de la Integracion de las Bases. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-MPCCE, adopte todas las acciones que MORDAZA necesarias a efectos de garantizar que el MORDAZA de seleccion continue con arreglo a Ley. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16316

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Exoneran del MORDAZA de Adjudicacion Directa la ejecucion de la obra: "Restauracion II Etapa - Edificacion Monumental Palacio Municipal de Ascope"
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 021-02-MPA Ascope, 29 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 933-2002, promovido por la Direccion Departamental de Cultura La MORDAZA, sobre Restauracion de local Municipal e Iglesia de Ascope declarados Monumentos Historicos; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Departamental de Cultura - La MORDAZA mediante Oficio Nº 1279-2002-INC-DLL-D, manifiesta que despues de realizada una inspeccion al antiguo local municipal, declarado Monumento Historico mediante Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED y R.D.E. Nº 638-2000-INC, ha constatado que las obras de Restauracion se encuentran paralizadas e inconclusas, con

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