Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

diante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1.2.1. del articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que por Resolucion Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE de fecha 29 de octubre de 2002, se encargo a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de la Caleta MORDAZA Grande - Pisco; Que mediante escrito del visto, la asociacion recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 142-2002-PRODUCE, senalando que a traves de MORDAZA se pretende desconocer el convenio de cesion en administracion celebrado con fecha 2 de diciembre de 2000 entre la referida asociacion y el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) y que se ha violado el debido MORDAZA administrativo y el derecho de defensa; Que de acuerdo con los articulos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la via administrativa procede la contradiccion de los actos administrativos mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y revision, segun corresponda; Que a traves de la resolucion impugnada, este Ministerio dentro de sus facultades emitio un acto de gobierno, el mismo que conforme a la MORDAZA citada en el primer considerando, tiene naturaleza distinta al acto administrativo; Que al no tratarse la resolucion impugnada de un acto administrativo sino de un acto de gobierno, resulta arreglado a derecho dejar de aplicar las normas sobre recursos administrativos contenidos en el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a la impugnacion de actos administrativos, por lo que deviene en improcedente el recurso interpuesto; Contando con la opinion favorable del Viceministerio de Pesqueria y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por ASOCIACION SINDICATO UNICO DE EXTRACTORES DE MARISCOS DE LA CALETA MORDAZA GRANDE - MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 142-2002PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06972

El Informe Nº 023-2003-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 837-2003PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, asimismo, el Articulo 20º de dicho Texto Unico Ordenado, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley, salvo de las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de transporte aereo del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2003-PRODUCE
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003

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