Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ra, al que representa el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA porque el Regidor solicitante habria proferido improperios contra los miembros del Concejo durante dicha sesion; Que segun el acta de la sesion ordinaria celebrada el 28 de enero de 2003 por el Concejo Distrital de Marcara, que corre de fojas 91 a 95, este desestimo ambos pedidos sin pronunciarse sobre el fondo de los mismos, incumpliendo lo previsto en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Concejo Municipal resuelve los pedidos de vacancia de los cargos de MORDAZA o Regidor, inclusive cuando son promovidos a solicitud de cualquier vecino con prueba escrita que sustente la correspondiente causal, caso en el que el pronunciamiento debe efectuarse en la sesion inmediata siguiente; Que segun consta de las copias certificadas de fojas 26 a 29, el Primer Juzgado Penal de MORDAZA por sentencia del 26 de MORDAZA de 2002, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, imponiendole un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo termino, sentencia que quedo firme al no ser apelada por el condenado, declarandola consentida la misma judicatura por resolucion de 3 de setiembre de 2002; asimismo, a fojas 68, corre MORDAZA de la resolucion de 22 de enero de 2003 expedida por la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que confirma la sentencia de fecha 30 de MORDAZA de 2002 que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de usurpacion y abuso de autoridad en agravio de Servicios Postales del Peru S. A. y del Estado, a un ano de pena privativa de MORDAZA con ejecucion suspendida condicionalmente; por lo que dicho MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el articulo 26º numeral 3) concordante con el articulo 23º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26491; correspondiendo a este Colegiado declarar la vacancia, en aplicacion del articulo 5º, literal u), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y conforme a la copiosa jurisprudencia emitida en ese sentido; Que en cuanto a la sancion de suspension impuesta al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que fue acordada en cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo, por agresion verbal a los miembros del Concejo en la sesion del 28 de enero de 2003, y en el acta respectiva se indica textualmente que "viendo el contenido de la solicitud, se acuerda por mayoria sancionar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension a dos (02) sesiones de Concejo, por adoptar medidas en contra del desarrollo y perturbar los trabajos normal de la gestion actual, en vez de traer propuestas o agendas que interfieren los planes de trabajo del actual gestion" (sic); y, siendo que el sustento de dicha medida no se encuentra previsto como causal de suspension en el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el acuerdo de suspension adoptado por el Concejo Distrital de Marcara debe ser declarado nulo y restituidos sus derechos al regidor afectado; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipalidades Nº 26864, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial Yungay, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la lista del Movimiento Independiente Gestion Municipal; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del MORDAZA citado articulo 28º de la Ley Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padua; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara, provincia de

Carhuaz, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando cancelada y sin efecto la credencial que le fue otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padua para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Declarar nulo el acuerdo del Concejo Distrital de Marcara de fecha 28 de enero de 2003 que dispuso la suspension del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Prada. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06977

Declaran nulos acuerdos de los Concejos Distritales de Querocotillo y Ranrahirca que declararon vacantes cargos de regidores
RESOLUCION Nº 103-2003-JNE
Expediente Nº 519-2003 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO el Oficio Nº 022-2003-MDO/A recibido el 19 de marzo del 2003, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, por el que pone en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Eli MORDAZA Arrascue; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 6 de febrero del 2003, el Concejo Distrital de Querocotillo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Eli MORDAZA Arrascue por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, segun consta del acta que obra a fojas 49 y 50; quien habria juramentado el 1 de enero del 2003 segun adenda del acta de juramentacion de fojas 7 a 9; Que en sesion ordinaria de fecha 3 de enero del 2003, el citado concejo municipal acordo que las sesiones ordinarias se llevarian a cabo todos los jueves; no habiendose acreditado que a don MORDAZA Eli MORDAZA Arrascue se le MORDAZA notificado a las sesiones de concejo, con las formalidades establecidas en el Codigo Procesal Civil; por tanto, no se puede determinar que las inasistencias que constan en las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 3, 4, 9, 16, 23 y 30 de enero del 2003 MORDAZA injustificadas; Que las certificaciones negativas de residencia de don MORDAZA Eli MORDAZA Arrascue en la jurisdiccion del distrito de Querocotillo, de fojas 45, 46, y 47 emitidas por el Comisario PNP, la Gobernadora y el Juez de Paz de 2º Nominacion, respectivamente, del citado distrito, no constituyen pruebas pertinentes para acreditar la causal de vacancia invocada, siendo insubsistente aseverar que dicho concejal reside

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