Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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do bien o servicio compromete en forma directa e inminente , la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 19º inciso c) de la MORDAZA legal MORDAZA invocada, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situacion de Urgencia" declaradas conforme a ley, y que de acuerdo al articulo 20º del acotado estas se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yauli, observando el MORDAZA normativo excepcional que fija las normas de contratacion, por lo que; Estando a los dispositivos legales glosados y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º numeral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo, y

con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yauli correspondiente a los meses de enero a marzo del ano 2003. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial de Adquisiciones, la realizacion de un MORDAZA de Menor Cuantia, para la adquisicion de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche de este Municipio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Direccion Municipal la publicacion del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitase MORDAZA del mismo y los informes que sustentan esta medida, a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LORGIO H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06922

CONGRESO DE LA REPUBLICA Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que protege la dignidad de la persona humana: La MORDAZA, la familia, la educacion y la salud
Conforme a lo establecido por los articulos 17º y 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el Congreso de la Republica cumple con publicar la siguiente Iniciativa de Reforma Constitucional promovida por la Asociacion Civil Dignidad Humana

Proyecto de Ley Nº 6100/2002-CR "Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que protege la dignidad de la persona humana: La MORDAZA, la familia, la educacion y la salud" "Articulo 1º.- La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla, protegerla y favorecer su desarrollo. Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la MORDAZA desde el momento de la MORDAZA, instante desde el cual deriva su dignidad. El concebido es sujeto de derecho. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad. Es obligacion del Estado adoptar politicas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra indole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ambito familiar, especialmente aquello que afecta a los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Se prohibe la pena de muerte.

Tambien reconoce, protege y promueve el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia como un medio de realizacion personal. La forma del matrimonio civil y las causas de separacion y de disolucion se regulan por ley. Se considera MORDAZA del MORDAZA a la mujer que le da a luz. Articulo 3º.- MORDAZA Parrafo La union establece de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos alimentarios, y da lugar a una comunidad de bienes sujeto al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Articulo 4º.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas en esa materia, siempre que no afecten la moral, buenas costumbres ni el orden publico. El Estado promueve programas de educacion sexual integral asi como la informacion adecuada que protejan la MORDAZA, salud e integridad tanto del concebido como de la madre. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiacion. Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos actuan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Articulo 7º.- Toda persona tiene derecho a una educacion de calidad. La educacion es un MORDAZA permanente. Tiene como objetivos basicos: a) El desarrollo y la formacion integral de la persona humana en sus dimensiones etica, intelectual, artistica, afectiva, fisica, psicologica y espiritual. b) El respeto de los valores y derechos humanos asi como el respeto a las libertades fundamentales, los valores demo-

2. A la igualdad ante la Ley. Esta prohibida toda forma de discriminacion que tenga por objeto o resultado anular o menospreciar el reconocimiento , goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que, real y efectivamente, nadie sea discriminado. 3. A la MORDAZA de conciencia, opinion y religion, en forma individual o colectiva. No hay persecucion en razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, ni las normas de orden publico. 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromision en su MORDAZA privada y en la de su familia. Articulo 3º.- El Estado reconoce, protege y promueve a la familia como institucion natural, moral y fundamental de la sociedad.

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