Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

MORDAZA de Herradura, por la razon de que la Empresa MINERA ANTAMINA obstaculiza el MORDAZA, demorando de una hora hasta 2 horas, perdiendo tiempo y llegando tarde a las reuniones planificadas en el Caserio Juprog y Llata; contraviniendo contra el Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; Que, en el mismo informe del anterior Regidor senala de acuerdo a las facultades de la Ley Organica de Municipalidades gozan de autonomia y tienen la potestad de Sancionar con Multas y exigir sus derechos con la Construccion de la via fuera de Concesion para transitar libremente a esos caserios y por lo tanto el presente Acuerdo debe de hacer de su conocimiento a las Comunidades y Pueblo involucrados de la Jurisdiccion del Distrito de San Marcos; Que, el pedido en la presente Sesion Ordinaria por el Presidente de la Comision de Camal Municipal, Coso, Cementerio - Limpieza Publica, Parques y Jardines el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que su Comision se encuentra totalmente de acuerdo con las opiniones de las anteriores comisiones y que en corto tiempo posible se haga justicia; haciendo respetar nuestros derechos y que la Municipalidad Sancione con Multas reglamentando con Ordenanzas Municipales que tienen rango de ley dentro de la jurisdiccion del distrito de San Marcos; Que, el informe de la Comision de Cultura, Educacion, Espectaculos Publicos y Recreacion presidida por la Sra. Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que se encuentra de acuerdo con todo lo expuesto por todas las Comisiones de Regidores de esta Comuna y que lo mas pronto se fiscalice y sancione con multas a todos los contribuyentes que se encuentran evadiendo Tributos Municipales, para asi revertir en obras en Educacion, Cultura y Recreacion en bien de nuestra Comunidad ya que a pesar que empresas MORDAZA se lucran de este distrito, San MORDAZA no ha desarrollado hasta la actualidad que la Municipalidad, Pueblo del Distrito de San MORDAZA, conjuntamente con el grupo de Asesores de esta Comuna, apliquen las normas vigentes, para hacer prevalecer nuestros derechos; En uso de las facultades y atribuciones contempladas en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se adopto por mayoria de las Comisiones el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE URGENCIA la Reactivacion de la Recaudacion Tributaria, Fiscalizacion y Aplicacion de Sanciones - Multas a partir del dia siguiente de su publicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; tanto de la MORDAZA MORDAZA como Rural, especificado en los considerando en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- ORDENAR la publicacion y difusion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en bandos publicos y en el Informativo de la Municipalidad Distrital de San Marcos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Jefatura de Administracion Tributaria, Jefatura de la Oficina Tecnica, Asesoria Legal y Tributaria; el cumplimiento de los diferentes pedidos MORDAZA mencionados. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07106

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2003, el Informe Tecnico Nº 001-2003-DM/MDY, de fecha 6 de marzo del 2003, emitido por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Municipal de esta Municipalidad y el Informe legal Nº 025-2003-AL-MDY, su fecha 11 de marzo del ano que transcurre, evacuado por el Asesor Externo de la Municipalidad Distrital de Yauli, respecto a la Declaracion de Urgencia para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche y, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la descentralizacion es un MORDAZA permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del MORDAZA, asimismo que, el articulo 189º del instrumento legal glosado, senala que el territorio de la Republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada; Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 , preve que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, en esa linea de razonamiento y por imperativo de la Ley Nº 27470, se ha reorganizado el Programa del Vaso de Leche, con la finalidad de brindar apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos economicos, orientados a paliar el estado de desnutricion, anemia y mala alimentacion de la ninez; Que, siendo un programa eminentemente social cuyos beneficiarios son ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de gestacion, priorizando entre ellos a quienes presentan un estado de desnutricion o se encuentran afectados por la tuberculosis, es menester tomar las medidas urgentes del caso para atender a este contingente dentro de los plazos previstos y con la debida ponderacion, equidad y transparencia en perspectivas de la defensa y el respecto de la dignidad del ser humano; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2003-DM/MDY de fecha 6 de marzo del 2003, el Director Municipal senala entre otros que, no habiendo sido ejecutada hasta la fecha la adquisicion del Programa del Vaso de Leche por existir limitaciones en las documentaciones relacionadas al empadronamiento de los beneficiarios y mas aun las deficiencias obtenidas en el MORDAZA de transferencia Municipal respecto a la documentacion del citado programa, ademas llevando a cabo un MORDAZA de Licitacion Publica generaria la ejecucion de un MORDAZA de tiempo prolongado, razon por la que, opina Declaracion de Urgencia respecto a la adquisicion de los productos del Programa del Vaso de Leche por el plazo de 90 dias calendario transcurridos del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Legal Nº 025-2003-AL-MDY, el Asesor Externo de este Municipio, senala que de la interpretacion del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se da una ausencia extraordinaria de los bienes que este Municipio debe atender al Programa del Vaso de Leche, el mismo que compromete en forma directa e inminente a la institucion la continuidad del servicio social esencial a traves del Programa del Vaso de Leche para atender a los beneficiarios con la mayor urgencia que el caso amerite, concluyendo que es procedente la declaracion de urgencia para la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche, por un periodo de tres meses, la misma que debe ejecutarse a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, la Municipalidad Distrital de Yauli tiene por objeto garantizar el buen desarrollo de sus pobladores en general y sobre todo de los ninos que son el futuro de nuestra Nacion, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la cantidad de racion alimentaria a los beneficiarios del Programa; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que: se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determina-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI
Autorizan adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2003-MDY/HVCA Yauli, 22 de marzo del 2003

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