Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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linea de bajamar, las lineas de base rectas podran ser modificadas mediante el dispositivo legal pertinente. e) En caso de que un rio desemboque en el mar, la linea de base sera la linea recta trazada a traves de la desembocadura entre los puntos de la linea de bajamar de sus orillas. f) En el caso de la presencia de una MORDAZA, se considerara como tal a toda escotadura cuya penetracion tierra adentro, en relacion con la anchura de su boca, sea tal que contenga aguas cercadas por la costa y constituya algo mas que una simple inflexion de esta. Para los efectos de su medicion, la superficie de una escotadura es aquella comprendida entre la linea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una linea que una las lineas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Articulo 2º.- Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asistencia de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, MORDAZA realizado los trabajos de MORDAZA para la determinacion de las coordenadas geograficas, estos seran remitidos al Congreso de la Republica para su consideracion y eventual aprobacion, mediante la respectiva Ley. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 07098

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Peru S.A. Articulo Segundo.- El presente nombramiento no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 07099

Remiten al Congreso de la Republica el texto de la Declaracion de reconocimiento de la jurisdiccion obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, para su aprobacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2003-RE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 31 de octubre de 1945 el Estado peruano deposito ante el gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA el instrumento de ratificacion de la Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; Que el articulo 36º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que "Los Estados partes en el presente Estatuto podran declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligacion, la jurisdiccion de la Corte en todas las controversias de orden juridico que versen sobre: la interpretacion de un tratado; cualquier cuestion de derecho internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiria violacion de una obligacion internacional; la naturaleza o extension de la reparacion que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligacion internacional"; Que la Corte Internacional de Justicia es el organo judicial principal de las Naciones Unidas, goza del reconocimiento pleno de la comunidad de Naciones y su funcionamiento constituye un decisivo avance en la afirmacion y vigencia del Derecho Internacional Publico como un medio de solucion pacifica de controversias; Que el reconocimiento de la jurisdiccion obligatoria de la Corte en los terminos del articulo 36 de su Estatuto resulta necesario para llevar adelante una politica exterior de largo plazo basada en la plena observancia de los principios que rigen la convivencia pacifica entre las naciones, contribuyendo con ello a construir un espacio internacional de paz mediante el fomento de la estabilidad regional y mundial en materia de seguridad; Que la contribucion peruana a la estabilidad regional esta vinculada a su politica de Estado de lucha contra la pobreza y fomento del desarme regional, al permitir el destino de lo ahorrado en gastos militares a la atencion de programas sociales prioritarios para satisfacer necesidades basicas de la poblacion en situacion de pobreza; Que el articulo 118º numeral 11 de la Constitucion Politica del Peru senala que es atribucion presidencial dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; Que en atencion al articulo 56º de la Constitucion Politica del Estado resulta necesario someter el tema a consideracion del Congreso de la Republica en la medida que esta decision implica para el Peru mayores obligaciones internacionales frente a las actualmente asumidas;

Encargan al Embajador del Peru en EE.UU. la representacion del Estado ante el CIADI en lo referido a solicitud de Registro de Arbitraje presentada por empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2003-RE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ejercer la representacion del Estado en el ambito internacional, asi como proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de los nacionales en el exterior; Que, las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Peru S.A. han presentado en el mes de diciembre de 2002, una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones -CIADI con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, contra el Estado peruano; Que, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, ha notificado de dicha solicitud a nuestro Embajador en los Estados Unidos de MORDAZA, quien ha cumplido con presentar los argumentos del Peru en la etapa previa al registro de la solicitud; Que, habiendose dispuesto el registro de la solicitud de arbitraje, es necesario designar al Representante del Estado peruano ante el CIADI respecto del procedimiento en referencia; De conformidad con los inciso 8) y 11) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, la representacion de los intereses del Peru ante el Centro Internacional de

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