Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de marzo del 2003, el Ministerio de la Produccion convoco al Concurso Publico Nº 00012003-PRODUCE "Contratacion del Servicio de Transporte Aereo", con el objeto de seleccionar a una persona natural o juridica que se encargue del servicio de venta de pasajes aereos para la Entidad; Que, mediante Informe Nº 023-2003-PRODUCE/OGA del Vistos, emitido por la Oficina General de Administracion, se sustenta tecnicamente la declaratoria de urgencia para la contratacion del servicio de transporte aereo para la Entidad, teniendose en consideracion que se encuentra en tramite el Concurso Publico Nº 00012003-PRODUCE, precisandose ademas, los terminos y plazos por los cuales es conveniente se declare la Situacion de Urgencia que es materia de la presente Resolucion; Que mediante Informe Nº 837-2003-PRODUCE/ OGAJ del Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA senalados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del servicio de transporte aereo de la Entidad, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mientras se concluya con el Concurso Publico Nº 0001-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Articulos 105º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de transporte aereo del Ministerio de la Produccion, por el termino estrictamente necesario para culminar el Concurso Publico Nº 0001-2003PRODUCE con la suscripcion del contrato respectivo, autorizando a la Oficina General de Administracion a efectuar las acciones que fueran necesarias para garantizar dicha contratacion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, autorizando al Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2003-PRODUCE a llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, y asimismo, efectue la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con-

trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 115º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07056

Precisan que lo dispuesto en la R.M. Nº 130-2002-PRODUCE sera de aplicacion despues que se concluya el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2003-PRODUCE
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que en el literal b) del articulo 110º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece la obligacion de contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que el literal c) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, dispone que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA de dicha MORDAZA, estaran condicionados a que los armadores instalen el Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones, en la oportunidad y caracteristicas que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente el Ministerio de la Produccion); Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, mantiene la vigencia de la MORDAZA juridica mencionada en el considerando anterior; Que no obstante lo anteriormente expuesto, hasta la fecha no se ha culminado con el MORDAZA de convocatoria para la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, asimismo, se ha observado limitaciones para la cobertura en la instalacion de plataformas balizas a dichas embarcaciones, por lo que sus armadores se han visto en la imposibilidad de cumplir con lo establecido en los articulos 110º y 111º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Que sobre la base de la evaluacion al funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital, actualmente se vienen formulando los terminos tecnicos operativos con los que debera contar el SISESAT y que se implementaran en el corto plazo a la flota pesquera de mayor escala, incluyendo a las embarcaciones pesqueras del regimen de la Ley Nº 26920, por lo que de acuerdo a la facultad conferida por el literal c) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, resulta necesario dictar medidas de caracter temporal que contribuyan a superar las dificultades registradas para el desarrollo de las actividades extractivas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, sera de aplicacion despues que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo precedente, estan obliga-

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