Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2003-OS/CD a efectos de precisar que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de MORDAZA y no el 9 de MORDAZA de 2001, sino que su petitorio esta dirigido a que la resolucion recurrida disponga que la vigencia de la Resolucion Nº 004-2001-P/CTE es a partir del 23 de diciembre de 1999. Como quiera que el petitorio es distinto, la modificacion que deba hacerse en la Resolucion Nº 031-2003-OS/CD materia de la reconsideracion de EDEGEL debe efectuarse de oficio, con el objeto de no incurrir en vicio procesal, al pronunciarse sobre hechos ajenos al petitorio; Que, en relacion con el cuestionamiento formulado por EDEGEL respecto a la carencia de facultades del OSINERG para resolver la discrepancia surgida entre ETECEN y EDEGEL al tratarse de acciones de naturaleza privada, debe senalarse que el enunciado efectuado por el OSINERG en el considerando al que hace referencia EDEGEL, resulto necesario dentro del analisis de la documentacion y argumentacion de las partes. De esta revision, en el analisis de la situacion planteada, era necesario dejar sentado dos aspectos de importancia: - Que la Comision de Tarifas de Energia, hoy OSINERG, es quien tiene la facultad de fijar las compensaciones correspondientes a los SST, conforme asi lo establece el articulo 62º de la LCE modificado por la Ley Nº 27239; y, - Contrario sensu, los acuerdos que escapan a la regla general citada, son acuerdos privados, careciendo el OSINERG de facultades para pronunciarse sobre ellos. Que, como puede apreciarse, del analisis del conjunto de la informacion en manos del regulador, en la que se hace referencia a "acuerdos de caracter provisional" , como los denomina EDEGEL en su comunicacion de fecha 19 de noviembre de 2002, se origino el pronunciamiento sobre el que discrepa dicha empresa. Sin embargo, tal pronunciamiento, no origino acuerdo alguno que se refleje en la parte resolutiva de la Resolucion OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, habida cuenta que no fue materia de la solicitud de EDEGEL. Que, en razon a las consideraciones expuestas el recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado infundado; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 019-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-034, y habiendo escuchado los argumentos expuestos por el representante legal de EDEGEL que hizo uso de la palabra en la presente sesion de Consejo Directivo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º .- Disponer que, mediante resolucion de oficio se proceda a la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, respecto a la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/ CTE. Articulo 3º .- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07085

Modifican articulo de la Res. Nº 0312003-OS/CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 053-2003-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Que mediante Resolucion OSINERG Nº 052-2003OS/CD, el OSINERG declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº031-2003-OS/CD, disponiendo asimismo que mediante resolucion de oficio se procediera a la modificacion del Articulo 1º de dicha resolucion, en lo que respecta a la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE; Que, existio error al haberse precisado que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 9 de MORDAZA de 2001, amparando tal decision en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante LPAG), segun la cual los actos administrativos rigen a partir del dia de su notificacion legalmente realizada, lo cual ocurrio con su publicacion en el Diario Oficial El Peruano en dicha fecha, cuando en realidad la LPAG constituia una disposicion legal no expedida al momento de publicarse la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE; Que, debe corregirse de oficio el error incurrido, modificando la fecha de vigencia de la resolucion al 10 de MORDAZA de 2001, al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente en la oportunidad en que se publicara la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, y conforme a la cual los actos administrativos regian a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que el propio acto senalara una fecha posterior; Que, en consecuencia, debe modificarse el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, para precisar que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de MORDAZA de 2001, en razon de que esta MORDAZA resolucion fue publicada el 9 de MORDAZA de 2001; Que, teniendo en cuenta el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-034; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 031-2003-OS/CD en el sentido que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de MORDAZA de 2001, en lugar del 9 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07084

SUNARP
Ratifican a representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 167-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003

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