Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, corriendosele traslado al postor para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 8. Por resolucion de fecha 21 de junio de 2002, se dispuso se haga efectivo el apercibimiento decretado. FUNDAMENTACION: 1. Tal como se desprende de la documentacion presentada por la Entidad, el postor, en el MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia Nº AMC-2200196-2001-PAS5/ OLE-PP, suscribio una declaracion jurada con informacion inexacta, consistente en arrogarse la condicion de representante legal de una persona juridica inexistente, respecto a la cual manifesto la existencia de capital social, escritura publica de constitucion e inscripcion registral, asi como que se hallaba autorizada a funcionar como Empresa de Servicio y cumplido con sus aportaciones a ESSALUD, temas los cuales fueron desmentidos por el propio postor cuando posteriormente se le requirio la acreditacion respectiva. 2. La MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE constituye causal de imposicion de sancion administrativa, la misma que se encuentra debidamente tipificada en el inciso f) del articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3. Si bien el hecho de que el administrado no MORDAZA ejercido su derecho de defensa, pese a la notificacion efectuada, no desvirtua per se la presuncion de inocencia; cabe senalar que del analisis de la documentacion que obr a en a u to s, se infier e s u manifies ta responsabilidad administrativa en la MORDAZA de una declaracion jurada inexacta, configurandose la infraccion referida en el acapite anterior, sin perjuicio de otras acciones que la Entidad estime pertinentes adoptar. 4. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres meses y un 1 ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado y circunstancias, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, la conducta procesal del infractor. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor a MORDAZA Huashicat Chamikag con suspension temporal de diez meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de notificada la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consucode. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 06970

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Autorizan arrendar inmueble para sede institucional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 057-CND-P-2003
San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 003-2003-CND-GAF, del Area de Administracion y Finanzas, en el cual se solicita exonerar por situacion de urgencia el MORDAZA de seleccion para el arrendamiento del inmueble destinado a la sede del Consejo Nacional de Descentralizacion; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descentralizacion", el Consejo Nacional de Descentralizacion es un organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros cuya principal funcion es dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion convoco para el presente ejercicio, el Concurso Publico Nº 0022003-CND "Alquiler de Inmueble", para contratar el local que debia servir de sede institucional a este Consejo Nacional; sin embargo, el mencionado MORDAZA fue declarado desierto al constatarse la ausencia de postores; Que, tomando en cuenta que el actual contrato de alquiler vence el 11 de MORDAZA del presente ano, es necesario convocar un MORDAZA de seleccion por el plazo de 65 dias calendario, que nos permita acceder a un MORDAZA contrato de arrendamiento; Que, el Informe Tecnico expone la necesidad tecnica de exonerar por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de arrendamiento del respectivo MORDAZA de seleccion, por un valor referencial de US$ 17,350.00 y por el plazo de 65 dias calendario, periodo en el cual se llevara a cabo la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2003CND, ya que es inminente la necesidad de contratar el alquiler de un local que sirva como sede institucional; Que, segun el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar la realizacion de un MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia; Que, es evidente que la carencia de un contrato vigente de alquiler de inmueble, pone en riesgo el funcionamiento de la Entidad y compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y sus operaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar el alquiler de inmueble, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, debiendo realizarse para tal efecto una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el valor referencial de la renta de un local que satisfaga las necesidades de la entidad, ascendera a US$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Dolares Americanos) mensuales y el periodo del arrendamiento sera por 65 dias calendario, tiempo en el cual se llevara a cabo el MORDAZA de seleccion para contratar en forma definitiva el arrendamiento requerido, que de conformidad con la Ley del Presupuesto para el ano 2003, corresponde la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 108º de su Reglamento, establecen que se configura situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

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