Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2003 (11/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

dos a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades pesqueras sin la presencia de inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el codigo 19. del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Entiendase comprendidos dentro de los alcances del articulo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, a los pescadores artesanales que el Ministerio de la Produccion acredite como inspectores. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07108

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07109

Comprenden dentro del alcance del articulo 5º del D.S. Nº 008-2002-PE a pescadores artesanales que el ministerio acredite como inspectores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2003-PRODUCE
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendo en su articulo 5º que el inspector sera el profesional o tecnico capacitado y comisionado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que tengan relacion directa con las mismas; Que la parte final de la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, faculta al Ministerio de la Produccion a dictar las normas necesarias para la aplicacion de dicho Reglamento; Que en tal sentido se considera necesario precisar quienes se encontrarian comprendidos dentro del supuesto normativo del primer parrafo del articulo 5º del Reglamento citado en el considerando anterior, tomando en cuenta que existe una ausencia de reglamentacion respecto a quienes pueden reunir las condiciones para desempenarse como inspector y dar cumplimiento a las labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos; Que en el MORDAZA de la politica sectorial es necesario contar con una mayor participacion de los pescadores artesanales en las acciones de vigilancia y control de las actividades pesqueras, por lo que es pertinente regular su participacion en las labores de vigilancia e inspeccion contempladas en el Reglamento MORDAZA citado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 88º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; y,

RELACIONES EXTERIORES
Establecen criterios para determinar las lineas de base relativas al Dominio Maritimo del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 54º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Dominio Maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas medidas desde las lineas de base que establece la ley; Que aun no se ha expedido la ley a la que hace referencia el mencionado articulo 54º no existiendo, en consecuencia, una MORDAZA que determine las lineas de base a partir de las cuales se mida el Dominio Maritimo del Peru; Que es conveniente a los intereses del Estado establecer los criterios a utilizar para determinar las lineas de base a las que hace referencia el indicado articulo 54º las mismas que, una vez definidas, deberan aprobarse mediante la correspondiente Ley; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tendra en consideracion los siguientes criterios para los trabajos conducentes a la determinacion de las lineas de base senaladas en el articulo 54º de la Constitucion Politica del Peru: a) La linea de base para medir el Dominio Maritimo es la linea de bajamar a lo largo de la costa. b) En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que MORDAZA una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, se adoptara, como metodo para trazar la linea de base desde la que ha de medirse el Dominio Maritimo, el de lineas de base rectas que unan los puntos apropiadas. c) Las aguas comprendidas entre la costa y las lineas de base, constituyen aguas interiores del Estado Peruano. d) En los casos en que, por la existencia de un MORDAZA y de otros accidentes naturales, la linea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la linea de bajamar mas alejada mar afuera. En caso se verifique posteriormente un retroceso de la

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