Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y, Lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 24192002-IN/PNP del 31.DIC.2002. Articulo Segundo.- Aceptar la donacion efectuada por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC S.A.) del Helicoptero MORDAZA R-22 MORDAZA II, cuyo valor de tasacion comercial asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 75,200.00), ano de fabricacion 1996, matricula 0B-1705. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11421

Que, de acuerdo a la MORDAZA XIV del Codigo Tributario, el Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo MORDAZA exclusivamente por conducto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, estando a lo establecido en el articulo 12º, inciso h, del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Directorio de la SUNARP en su Sesion Nº 176 de fecha 13 de agosto de 2003, aprobo las Tasas Registrales para el Registro de Predios; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, numerales 8, 20 y 24 de la Constitucion Politica del Estado; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBACION DE TASAS REGISTRALES Aprobar las Tasas Registrales, conforme los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- APLICACION DE LAS TASAS APROBADAS Las Tasas aprobadas en el presente Decreto Supremo se aplicaran al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Predial MORDAZA y a la Seccion Especial de Predios Rurales, asi como al Registro de Predios conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27755. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 1. TASAS REGISTRALES DEL SERVICIO DE INSCRIPCION POR OFICINA REGISTRAL
SERVICIOS 1. TRANSFERENCIAS 1.1 Adjudicaciones 1.2 Anticipo de legitima 1.3 Aporte 1.4 Cesion de derechos 1.5 Compra venta 1.6 Dacion en pago 1.7 Donacion (revocatoria, reversion) 1.8 Expropiacion (reversion, caducidad) 1.9 Particion 1.10 Prescripcion adquisitiva 1.11 Sucesion (intestada / testamentaria) 1.12 Otros 1.13 Posesion sobre predios inscritos 2. CARGAS Y GRAVAMENES 2.1 Afectacion en uso (desafectacion, extincion) 2.2 Anticresis 2.3 Arrendamiento (cesion, subarrendamiento, resolucion, etc.) 2.4 Arrendamiento financiero (cesion, resolucion, etc.) 2.5 Autorizacion judicial para practicar actos inscribibles 2.6 Bloqueo 2.7 Contrato de opcion 2.8 Declaracion de insolvencia 2.9 Hipoteca 0.81 0.81 3/1000 (2) b) aplicable a actos valorizados en mas de S/. 35,000 S/. 20.00 (3) TASA FIJA TASA VARIABLE % De la UIT % Del Valor del Acto DERECHOS REGISTRALES DE CALIFICACION DE INSCRIPCION (1) TASA FIJA % De la UIT TASA VARIABLE % Del Valor del Acto 1.5/1000 a) aplicable a actos valorizados hasta S/. 35,000

JUSTICIA
Aprueban tasas registrales de los servicios de inscripcion y de publicidad por oficina registral
DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Ley Nº 27755, Ley de Creacion del Registro de Predios, se incorporo el Registro Predial MORDAZA a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP como un Organo Desconcentrado de competencia nacional; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27755, dispone la incorporacion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios de las cincuenta y ocho Oficinas Registrales de la SUNARP en dos etapas; Que, mediante la incorporacion del Registro Predial MORDAZA como un Organo Desconcentrado de competencia nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, se ejecuto la primera etapa del MORDAZA de integracion; Que, continuando con el mandato de la Ley, corresponde dar cumplimiento a la MORDAZA etapa, consistente en la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales, al Registro de Predios de cada una de las cincuenta y ocho Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, a cuyo efecto, resulta necesario establecer un Sistema de Tasas Registrales unico para el Registro de Predios, debido a la existencia de Sistemas de Tasas Registrales distintos en los Registros Publicos MORDAZA mencionados; Que, debiendo existir un Sistema homogeneo de Tasas Registrales, las Tasas Registrales que se aprueban para el Registro de Predios corresponde igualmente aplicarlas al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Predial MORDAZA y a la Seccion Especial de Predios Rurales, en tanto dure el MORDAZA de integracion de los mismos; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru senala que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la MORDAZA IV del Codigo Tributario, por Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantia de las tasas;

0.75/1000 a) aplicable a actos valorizados hasta S/. 35,000

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