Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Suprema Nº 303 de fecha 26 de MORDAZA de 1945, se nombro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como profesor de la Escuela Hogar Infantil de MORDAZA, a partir del 9 de MORDAZA de 1945; ratificado por Resolucion Suprema Nº S.I. 97 de fecha 5 de MORDAZA de 1946 y subrogado mediante Resolucion Ministerial Nº 149 de fecha 9 de MORDAZA de 1952, del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Suprema RG Nº 7, de fecha 14 de enero de 1953, se le reconocio de abono 7 anos 1 mes y 27 dias de servicios prestados al Estado hasta el 10 de MORDAZA de 1952, expidiendosele cedula de cesantia a partir del 11 de MORDAZA de 1952; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 14903, de fecha 26 de agosto de 1953, se nombro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ayudante 7 de Tesoreria del Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA, de Matucana; donde se desempeno hasta el 30 de MORDAZA de 1959, como es de verse de la MORDAZA de Pagos y Descuentos, de fecha 15 de marzo de 1960; Que, por Resolucion Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fecha 6 de agosto de 1993, del Director de Personal del Instituto Nacional Penitenciario, se le reconocio un tiempo de servicios prestados al Estado hasta el 30 de MORDAZA de 1959, con acumulacion del tiempo prestado en el Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA, de Matucana; Que, de conformidad con el Art. 13º del Decreto Ley Nº 20530 cuando se acumula servicios no simultaneos, el pago de la pension o compensacion, se efectua por la entidad en la que ceso el trabajador; Que, no habiendo sido el Instituto Nacional Penitenciario, la MORDAZA entidad donde ceso el referido ex servidor, sino en el Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA, de Matucana; no correspondia el reconocimiento del tiempo de servicios por parte del Instituto Nacional Penitenciario; Que, conforme al Articulo 2º de la Ley Nº 26835, son nulos los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infraccion de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realizacion, incluyendo el regimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº 20530, con sus respectivas normas modificatorias. Son nulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fecha 6 de agosto de 1993, fue emitida dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, modificada por el Decreto Ley Nº 26111, normas que no preveian la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su numeral 202.4; que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Resolucion Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, afecta el interes publico y lesiona los intereses del Estado, habiendo sido expedida en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial de Nulidad de Acto Juridico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 120-2003INPE/07, de fecha 6 de junio de 2003 del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, y el Oficio Nº 1329-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva accion judicial de Nulidad de Acto Juridico, de la Resolucion Directoral Nº 764-93-INPE-OPER, de fecha 6 de Agosto de 1993, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17141

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico y delitos en agravio de COFOPRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2003-JUS
MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 261-2003-COFOPRI/CN de fecha 30 de MORDAZA de 2003, de la Coordinadora Nacional de la Formalizacion y Directora General del Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA y el Informe Nº 239-JUS/OGAJ-OAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 12-4246-022002, de la Auditoria Interna de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, autoridades de dicha entidad habrian incurrido en responsabilidad civil y penal al haber participado en la titulacion gratuita del predio F-10 del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA de Ica, causandose perjuicio economico a COFOPRI; habiendose recomendado en el citado informe que la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia inicie e impulse las acciones civiles y penales correspondientes; Las abogadas MORDAZA de Mar ia MORDAZA MORDAZA, ex responsable de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de Ica y Chincha; MORDAZA MORDAZA Pacompea MORDAZA, ex Jefa de Formalizacion Individual de la Gerencia de Titulacion; y Liset MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora contratada por servicios no personales, no habrian verificado la veracidad de la declaracion jurada efectuada por don MORDAZA MORDAZA Salerno Seassaro en la Ficha de Empadronamiento y Verificacion de 26 de junio de 2000; la que resulto ser falsa porque a esa fecha don MORDAZA MORDAZA Salerno Seassaro era propietario de otro inmueble en la MORDAZA de Ica, registrada desde el ano 1976 en la ficha de Traslado Nº 018844, de la Oficina de Registros Publicos Los Libertadores de Wari; como consecuencia de ello se causo perjuicio economico a COFOPRI habiendose estimado el dano emergente en S/. 105.00 nuevos soles y el lucro cesante en S/. 12.008.91 nuevos soles conforme se desprende del Informe de Auditoria Interna complementado con el Informe Nº 044-2003-COFOPRI/GL de la Gerencia Legal de COFOPRI, de fecha 30 de MORDAZA de 2003; Que existiendo presunta responsabilidad civil prevista en el articulo 1321º del Codigo Civil de parte del personal de COFOPRI, y suficientes indicios razonables de la comision de delito Contra la Administracion de Justicia, delitos contra la funcion jurisdiccional, en las modalidades de falsa declaracion en procedimiento administrativo y fraude procesal, previstos en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, de parte de MORDAZA MORDAZA Salerno Seassaro; corresponde autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para interponer las acciones judiciales pertinentes; Que siendo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la directamente perjudicada con estas acciones ilicitas, aunandose a ello su caracter de Entidad Estatal, y siendo el Estado el defensor en juicio de los bienes juridicos publicos, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion civil y penal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de

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