Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(iii) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicara un margen del 3,25%; (iv) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 6,0%, se aplicara un margen del 3,0%. Articulo 4º.- Unidad Ejecutora El Organismo Ejecutor del "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los convenios de prestamo de las operaciones de Endeudamiento Externo que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Articulo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen las operaciones de Endeudamiento Externo que se aprueban en este Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 17245

cion DE-58/72 del Directorio Ejecutivo del BID, el mantenimiento de valor de las monedas en poder del citado organismo debe efectuarse cuando se presente una reduccion de la paridad de la moneda nacional con respecto del Dolar de los Estados Unidos de America; Que, el BID ha solicitado al Gobierno Peruano, el pago de US$ 3 145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DOLARES AMERICANOS), por concepto del mantenimiento del valor de las tenencias en moneda local del Fondo de Operaciones Especiales del BID; Que, asimismo, el Articulo V de la Seccion 4 del referido Convenio Constitutivo establece que el pago de los recursos necesarios para el mantenimiento de valor puede ser efectuado mediante Pagares a la vista, no negociables y que no devengan intereses; Que, en tal sentido, es necesario autorizar la emision de un Pagare por concepto de mantenimiento de valor, al 28 de junio de 1998, de los aportes en moneda nacional efectuados por el Peru al Fondo de Operaciones Especiales, que ascendera a la suma de US$ 3 145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DOLARES AMERICANOS); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada emision, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27881 Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Emision de pagare Autorizase la emision de un Pagare, a la vista, no negociable y que no devengara intereses, a favor del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- por el monto de US$ 3 145 032,24 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS Y 24 /100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de mantenimiento de valor del aporte, en moneda nacional, efectuado por el Gobierno del Peru al Fondo de Operaciones Especiales del BID. Articulo 2º.- Suscripcion Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Pagare correspondiente al pago por concepto de mantenimiento de valor. Articulo 3º.- Redenciones Las redenciones parciales que efectue el BID del Pagare cuya emision se autoriza en el articulo 1º de esta MORDAZA legal, seran atendidas por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el pago de aportes a los organismos multilaterales de credito. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 17246

Autorizan emision de Pagare a favor del BID por concepto de mantenimiento de valor del aporte, en moneda nacional, efectuado por el Gobierno del Peru al Fondo de Operaciones Especiales del BID
DECRETO SUPREMO Nº 133-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, efectua los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 13287 del 28 de diciembre de 1959, se aprobo, internamente, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo BID, en merito al cual, el Gobierno del Peru suscribio acciones representativas del capital ordinario del banco y realizo aportes al Fondo de Operaciones Especiales de dicho banco; habiendose efectuado una porcion de tales aportes en moneda nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo V de la Seccion 3 del citado Convenio Constitutivo y a la Resolu-

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