Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17197

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d. Es necesario cumplir con anexar MORDAZA fedatizada de los documentos que acrediten la condicion de propietario y/o poseedor del inmueble fiscalizado. Articulo 3º.- Beneficios Tributarios.- A los propietarios que realicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada de Autoavaluo por Fiscalizacion Predial se les concedera los siguientes beneficios: a. Solo en el caso de los Arbitrios Municipales, la aplicacion de la nueva Base imponible para el calculo de las diferencias sera a partir del ano 2004. Cuando se trate de omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, el calculo de la tasa sera a partir del 2003. b. Para el pago de diferencias del Impuesto Predial por anos no prescritos, se condonaran los intereses y/o reajustes. c. En el caso de personas naturales se procedera a la extincion de las Multas Tributarias generadas y por generar como consecuencia de la Fiscalizacion Predial. Tratandose de personas juridicas, sera de aplicacion el Regimen de Gradualidad para las Multas Tributarias, vigente en el distrito de Bellavista, para las Multas Tributarias generadas o por generarse como resultado de la Fiscalizacion Predial, pero condonandose los intereses y aplicandose un descuento adicional del 20% sobre el monto insoluto total generado por el periodo de verificacion que correspondiera (cuatro o seis anos segun se trate de un subvaluador o un omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo). d. La Ficha de Fiscalizacion Predial que se utilizara en la MORDAZA, es gratuita. Articulo 4º.- Perdida de los beneficios.- Los beneficios tributarios se pierden cuando el contribuyente no cumple con regularizar la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo actualizando las diferencias encontradas entre lo declarado y lo fiscalizado, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la aceptacion de lo verificado. En este caso la municipalidad procedera a emitir los valores correspondientes (debidamente actualizados con intereses, moras y reajustes), en base a la Ficha de Fiscalizacion Predial aceptada y suscrita por el contribuyente. Articulo 5º.- De los pagos efectuados.- El presente beneficio en ningun caso otorga o supone la devolucion o compensacion por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por haber sido validamente efectuados. Articulo 6º.- Plazo de vigencia de los beneficios.- El presente beneficio tributario vencera el 31 de noviembre del 2003. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En relacion a las multas administrativas correspondientes a las infracciones detectadas por la ejecucion de construcciones sin la correspondiente autorizacion municipal, sera de aplicacion la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Segunda.- Apruebese el formato denominado "Ficha de Fiscalizacion Predial", que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- La Unidad de Control y Recaudacion esta facultada para otorgar beneficio de fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento que sobre la materia estuviera vigente. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y/o disponga las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Establecen beneficio para la regularizacion de diversos procedimientos administrativos
ORDENANZA Nº 014-2003-MDB
Bellavista, 5 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria del 5 de setiembre del 2003, el proyecto preparado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y el dictamen de la Comision Permanente de Administracion y Rentas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que el patrimonio municipal es administrado por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, ante el advenimiento de las celebraciones por el Aniversario del distrito de Bellavista y atendiendo a la realidad socioeconomica que atraviesa nuestro MORDAZA, el Concejo ha considerado establecer facilidades para la obtencion de autorizaciones municipales en el distrito; Que, es preocupacion de la actual Gestion MORDAZA, promover la inversion privada facilitando el acceso y las operaciones comerciales a traves de una administracion eficiente y el desarrollo de una estrategia comercial integral, permitiendo de esta manera un incremento progresivo del comercio en el distrito; Que, es en este sentido que se hace necesario dictar la MORDAZA que regule las autorizaciones municipales temporales por excepcion, para iniciar, ampliar o modificar el giro de sus establecimientos, unicamente en las fechas establecidas en la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Bellavista, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 1º.- Alcances del Beneficio.- Otorguese, por excepcion y con motivo de las proximas festividades por el Aniversario del distrito, desde el 20 hasta el 30 de setiembre del 2003; un beneficio administrativo para todos aquellos que deseen iniciar, ampliar y/o modificar el giro de sus negocios. Del mismo modo se encuentran comprendidos los propietarios y/o responsables de predios que requieran regularizar, ampliar o modificar las caracteristicas de sus predios. El beneficio consiste en otorgar un 50% de descuento en el procedimiento administrativo que se requiera para obtener: - Autorizacion Municipal de Funcionamiento (comercial, profesional y/o de servicios, se incluyen los puestos en el MORDAZA Municipal). - Autorizacion de Anuncios. - Autorizacion de Toldos. - Autorizacion de Licencias de Construccion.

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