Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
89 138 185 142 99 4 60 721

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PROCESOS SUMARIOS Setimo Juzgado Penal Octavo Juzgado Penal Noveno Juzgado Penal Decimo Juzgado Penal Decimo Primer Juz.Penal Juzgado Mixto Ventanilla Sin origen en la Corte Incidentes- Varios TOTAL

2,965

Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior, cautelar la pronta Administracion de Justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial conforme lo establece el inciso 4) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, del cuadro de distribucion de los procesos penales en reserva de esta Corte Superior contenido en el tercer considerando, se advierte que existe desproporcion de las cantidades que corresponden a los Juzgados Penales; Que, una transferencia de los mencionados procesos a los Juzgados Especializados en lo Penal, cinendose al inventario efectuado, ocasionaria la sobrecarga de algunos Juzgados; situacion que en definitiva afectaria el desarrollo de las labores jurisdiccionales, por lo que se debe establecer lineamientos de distribucion de la referida carga para que la transferencia de los expedientes se realice en forma equitativa; mas aun si existen expedientes que no tienen Juzgado de origen en esta Corte Superior por proceder de MORDAZA Descentralizadas Desactivadas; Que, entre los Organos Jurisdiccionales de la Especialidad Penal de esta Corte Superior, existen las Sub- especialidades de Reos en Carcel, Reos Libres y de Ejecucion; lo que tambien debe tenerse presente para establecer los lineamientos de distribucion de expedientes; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que se efectue el MORDAZA de transferencia de los procesos penales en reserva que se encuentran en el Setimo Juzgado Penal del Callao a las MORDAZA Superiores Penales y Juzgados Penales del Callao, transferencia que debe concretarse desde el 4 de setiembre del presente ano y hasta el 22 de setiembre proximo. Articulo Segundo.- DISPONER que el Setimo Juzgado Penal del Callao, proceda a transferir los procesos penales en reserva teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: A) Se transferira a la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Superiores Penales; asi como al Primero, Tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Octavo, Noveno y Decimo Juzgado Especializado Penal y a los Juzgados de Ventanilla, la carga que les corresponde segun los MORDAZA contenidos en el tercer considerando de la presente Resolucion, y en ese sentido el Setimo Juzgado asumira la carga respectiva. B) Ademas de lo establecido en el literal A) se transferira al Primer Juzgado Penal, los expedientes que correspondan al MORDAZA Juzgado Penal hasta que ambos juzgados reflejen una cantidad equitativa, luego de ello se procedera a realizar la transferencia de expedientes al MORDAZA Juzgado Penal. C) Ademas de lo establecido en el literal A) se transferira al Tercer Juzgado Penal los expedientes que segun el cuadro correspondan al Decimo Primer Juzgado Penal, que en la actualidad esta encargado solo del tramite de procesos en ejecucion, asimismo se transferira los expedientes judiciales sin Juzgado de origen en esta Corte Superior. D) La transferencia a que se hace alusion en el literal A) se llevara a cabo para las MORDAZA Superiores Penales a partir del 4 y hasta el 9 de setiembre del ano en curso; para la transferencia de expedientes aludida en los literales B) y C) a partir del 10 y hasta el 15 de setiembre del ano en curso y para la transferencia de expedientes al MORDAZA, MORDAZA, Octavo, Noveno y Decimo Juzgado Penal a partir del 16 y hasta el 22 de setiembre proximo. Articulo Tercero.- DISPONER que una vez trasferidos los expedientes a la Primera y MORDAZA Sala Superior Pe-

nal a cargo de los procesos con Reos en Carcel, los senores Presidentes de dichos Colegiados dispongan la revision inmediata y total de los procesos, debiendo inicialmente permanecer para su tramite en las mencionadas MORDAZA los procesos penales en reserva con Reos Ausentes como unicos procesados pendientes de juzgamiento, siempre y cuando pese contra ellos mandato de detencion; debiendo remitir a la Tercera Sala Penal los demas procesos que no contengan tal situacion. Articulo Cuarto.- DISPONER que una vez transferidos los expedientes al MORDAZA, MORDAZA y Setimo Juzgado Especializado Penal a cargo de los Procesos Penales con Reos en Carcel, los senores Jueces dispongan la revision inmediata de los procesos, debiendo inicialmente permanecer para su tramite en dichos Juzgados los procesos penales en reserva con Reos Ausentes como unicos procesados pendientes de juzgamiento, siempre y cuando pese contra ellos mandato de detencion; debiendo remitir al Centro del Distribucion Modular solo aquellos procesos que no contengan tal situacion. Articulo Quinto.- DISPONER que para los expedientes que como resultado del inventario no tengan Sala Superior de origen en esta Corte Superior; el Setimo Juzgado Penal del Callao los eleve a las MORDAZA Superiores Penales teniendo presente lo establecido en el Articulo Tercero de la presente Resolucion y el turno correspondiente. Articulo Sexto.- DISPONER que el Administrador del Modulo Corporativo Penal realice la redistribucion de los expedientes que resulten de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA, entre el MORDAZA, Octavo, Noveno y Decimo Juzgados Especializados Penales hasta que sumada con la transferencia primigenia presenten cantidad similar. Articulo Setimo.- DISPONER que el Juez del Setimo Juzgado Penal emita un informe respecto a la Sala y/o Juzgado de origen de los 721 incidentes- varios resultantes del MORDAZA de inventario. Articulo Octavo.- DISPONER que la remision y recepcion de expedientes judiciales propios del MORDAZA de transferencia dispuesto en el Articulo MORDAZA, se realice en las instalaciones del Archivo para procesos penales en Reserva, el que incluira bajo responsabilidad el descargo inmediato en el Sistema Informatico de Seguimiento de Expedientes Judiciales cuando corresponda, debiendo el Presidente de Sala y Juez a cargo del Organo Jurisdiccional receptor, designar el personal responsable de dicha labor; asi como el Administrador del Modulo Corporativo Penal. Articulo Noveno.- DISPONER que el Asistente de Soporte Tecnico de esta Corte Superior en Coordinacion con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas que correspondan a fin que el Sistema del Modulo Corporativo Penal de este Distrito Judicial facilite el MORDAZA de transferencia establecido en la presente Resolucion. Articulo Decimo.- DISPONER que la Comision Distrital de Control de la Magistratura se encargue de controlar y verificar el MORDAZA de transferencia de los expedientes obrantes en el Setimo Juzgado Especializado Penal; a fin que este MORDAZA se lleve a cabo en el periodo de tiempo indicado, debiendo elevar un informe al culminar dicho proceso. Articulo Decimo Primero.- DISPONER que los Organos Jurisdiccionales, Oficina de Administracion Distrital, adopten las acciones pertinentes en coordinacion directa y efectiva con el Setimo Juzgado Especializado Penal a fin que el MORDAZA de transferencia aludido en el Articulo Primero se realice en el periodo de tiempo indicado en el literal D) del Articulo Segundo. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER que la Comision Distrital de Control de la Magistratura en forma inmediata eleve un informe respecto a los Organos Jurisdiccionales que incurran en inobservancia de lo establecido en el articulo precedente a fin de iniciar las acciones de control a que hubiere lugar. Articulo Decimo Tercero.- REITERAR la estricta observancia de la Directiva Nº 001-2003-P-CSJCL/PJ, que establece los lineamientos del funcionamiento del Archivo de procesos penales en reserva; a fin que los Organos Jurisdiccionales, cumplan la remision inmediata de los referidos procesos judiciales a dicha dependencia, en los que hasta la actualidad y en lo sucesivo se establezca el estado procesal de reserva. Articulo Decimo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial y de los Organos Jurisdiccionales, Oficina de

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