Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 52 500 000,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Educacion en Areas Rurales". La cancelacion de la operacion de dicho Endeudamiento Externo se efectuara en catorce (14) anos contados a partir de la firma del convenio que la implemente, que incluye un periodo de MORDAZA de ocho (8) anos, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2011 y la MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2017. La operacion de Endeudamiento Externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF pagaderos semestralmente los 15 de MORDAZA y octubre de cada ano. El Endeudamiento Externo estara sujeto a una comision de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del prestamo del 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y 0,75% anual en lo sucesivo, asi como a una comision de financiamiento de 1% por ano del monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Educacion en Areas Rurales" sera el Ministerio de Educacion, con la participacion de FONCODES. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o quien el designe a suscribir en representacion de la Republica del Peru el convenio de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 17247

Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara operaciones de Endeudamiento Externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 228 000 000,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar el "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico; Que, las operaciones de Endeudamiento Externo resultantes se instrumentalizaran a traves de dos contratos de prestamo, uno por US$ 115 000 000,00 (CIENTO QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y el otro por US$ 113 000 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, tales endeudamientos se efectuaran con cargo a los literales a) y d) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprogramas de "Inversiones de Caracter Productivo y de Apoyo a la Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios" y "Apoyo a la Balanza de Pagos", respectivamente; Que, las indicadas operaciones de Endeudamiento Externo han cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de Endeudamiento Externo Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 115 000 000,00 (CIENTO QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social". Articulo 2º.- Aprobacion de operacion de Endeudamiento Externo Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 113 000 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social". Articulo 3º.- Condiciones de las operaciones Dichas operaciones seran canceladas en veintiun (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los treinta (30) meses de suscrito el contrato de prestamo respectivo; asimismo, devengaran una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comision de financiamiento del 1,25% sobre el monto del prestamo. La tasa de interes aplicable sobre los saldos insolutos de pago sera la tasa LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea de hasta 5,0%, se aplicara un margen del 3,75%; (ii) Cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 5,0% y hasta 5,5%, se aplicara un margen del 3,5%;

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF des, tinada a financiar el "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social"
DECRETO SUPREMO Nº 132-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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