Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Aprueban disposiciones relativas a la colocacion de sellos, carteles y letreros oficiales a que se refiere el Reglamento del Fedatario Fiscalizador
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2003/SUNAT
MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 086-2003EF que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizador establecia que la SUNAT podra colocar sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones y realizacion de las funciones del fedatario fiscalizador, asi como la colocacion de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades economicas y en los medios de transporte; Que asimismo el articulo 17º del citado Decreto Supremo faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias de lo dispuesto por la mencionada norma; Que se ha estimado conveniente aprobar los procedimientos para la colocacion de los referidos sellos y/o carteles en los casos en que se sancione con el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes asi como con la sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, o la que sustituye a la sancion de cierre temporal MORDAZA mencionada En uso de las facultades conferidas en el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la colocacion de sellos y/o carteles oficiales a que hace referencia el articulo 11º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, debera tomarse en cuenta lo siguiente: 1. Cuando se aplique la sancion de cierre temporal de establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes a) El fedatario fiscalizador se apersonara al establecimiento donde se cometio la infraccion o donde la Administracion Tributaria hubiera dispuesto la aplicacion de la sancion y colocara los sellos y/o carteles oficiales, segun corresponda, en un lugar visible. Colocado el sello y/o carteles oficiales, el fedatario fiscalizador procedera a emitir la "Constancia de Cierre y/o Colocacion de Sellos y/o Carteles Oficiales" correspondiente, donde se MORDAZA constar el cierre efectuado. b) Al dia siguiente de cumplido el plazo establecido para la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina, el fedatario fiscalizador se apersonara al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicacion de la sancion. Para tal efecto, dejara MORDAZA de dicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podra realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, solo en el caso en que siendo las doce (12) horas del dia siguiente a aquel en que se cumple el plazo establecido para la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina, el fedatario fiscalizador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia. c) El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectuara MORDAZA de la hora senalada en el MORDAZA parrafo del inciso b), o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. La SUNAT podra colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hasta por la culminacion del plazo esta-

blecido para la sancion de cierre temporal, cuando se detecte su no exhibicion, ocultamiento, destruccion o retiro MORDAZA del plazo senalado anteriormente, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda. d) El reabrir indebidamente el local sobre el cual se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo MORDAZA senalado y sin la presencia de un funcionario de la SUNAT, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 2. Cuando se hubiera aplicado la Resolucion de Multa que sanciona al deudor tributario por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, o aquella que sustituye la sancion del cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes a) Dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles de haber quedado firme o consentida la Resolucion de Multa, la Administracion Tributaria podra colocar en el establecimiento u oficina donde se cometio la infraccion, el cartel oficial denominado "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES", para lo cual se apersonara el fedatario fiscalizador a dicho establecimiento u oficina para realizar dicha actuacion. b) El citado cartel debera ser colocado en un lugar visible al publico en el establecimiento u oficina del deudor tributario infractor, el cual debera contener como minimo la fecha y el numero del Acta Probatoria con la que se detecto la infraccion que sustenta la sancion aplicada. c) Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a) del presente numeral, el fedatario fiscalizador procedera a emitir en dicho acto, el documento "Constancia de Colocacion de Cartel Oficial" que acredite la colocacion del mismo en el establecimiento u oficina del deudor tributario. d) El deudor tributario infractor debera mantener el cartel oficial colocado por el fedatario fiscalizador de manera visible al publico, durante diez (10) dias calendario, bajo responsabilidad. Para el computo de dicho plazo se considerara como fecha de inicio, la fecha de emision del documento senalado en el inciso anterior. e) El deudor tributario infractor podra realizar el retiro del cartel oficial denominado "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES", a las doce (12) horas del dia siguiente a aquel en que se cumple el plazo establecido en el inciso anterior. El retiro de los carteles oficiales que se efectuara MORDAZA de la hora senalada en el parrafo anterior, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. La SUNAT podra colocar nuevos carteles oficiales, hasta la culminacion del plazo establecido en inciso anterior, cuando se detecte su no exhibicion, ocultamiento, destruccion o retiro MORDAZA del plazo senalado anteriormente, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria Unica.- Lo dispuesto en la presente Resolucion sera de aplicacion, inclusive para aquellas resoluciones que han quedado firmes o consentidas MORDAZA de la vigencia de la misma y que se encuentran dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 2 de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 17209

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000006
MORDAZA, 11 de setiembre de 2003

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