Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

nanza no seran aplicables otros beneficios establecidos por la Municipalidad. Tercera.- Organos encargados.- Encarguese a la Unidad Control y Recaudacion dependiente organicamente de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Tablas de sanciones.- Apruebense las Tablas I y II que detallan la forma del calculo de las Multas Tributarias y la aplicacion del Regimen de Gradualidad dispuesto por la presente Ordenanza. Quinta.- Facultad Reglamentaria.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Bellavista, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA: Visto, en Sesion Ordinaria del 5 de setiembre del 2003, el Proyecto preparado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y el Dictamen presentado por la Comision Permanente de Administracion y Rentas; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Articulo 1º.- Alcances del beneficio.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, el Regimen de Gradualidad de Sanciones que es aplicable para los deudores o responsables tributarios por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y cuya sancion se encuentra senalada en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicho cuerpo normativo. Articulo 2º.- Regimen de Incentivos.- La sancion de multa aplicable, sera reducida de la siguiente manera: 2.1 Las Multas Tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) tratandose de personas naturales y en un ochenta por ciento (80%) si se trata de personas juridicas, siempre que la MORDAZA de la declaracion jurada omitida, sea con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, relativa al tributo o periodo a regularizar. 2.2 Si la declaracion jurada se efectua con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%) si se acotan a personas naturales y en un sesenta por ciento (60%) si son personas juridicas. 2.3 Tratandose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria la sancion tendra un descuento del cincuenta por ciento (50%) si se trata de personas naturales y de cuarenta por ciento (40%) si se trata de personas juridicas, solamente si, con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva el deudor tributario cumple con presentar la respectiva declaracion jurada. 2.4 Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva y MORDAZA del inicio de cualquier medida cautelar, la sancion se reducira en un treinta por ciento (30%) si se trata de personas naturales y de veinte por ciento (20%) si son personas juridicas. 2.5 Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio de cualquier medida cautelar la sancion no tendra ningun descuento (se aplicara el 100% de la Multa) tanto para personas naturales como juridicas. Articulo 3º.- De las impugnaciones.- Cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio contra la Multa Tributaria, si el infractor procede a su cancelacion con los beneficios establecidos, dicho pago constituira el reconocimiento de la comision de la infraccion, poniendo fin al procedimiento iniciado, procediendo la administracion al archivamiento definitivo del recurso presentado. Articulo 4º.- De los pagos efectuados.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogacion del regimen anterior.- Deroguense todas las disposiciones anteriores relativas a regimenes de incentivos para la aplicacion de sanciones tributarias que se opongan a la aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- De la aplicacion conjunta de Otros Beneficios Tributarios.- Durante la vigencia de la presente Orde-

Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17195

Establecen beneficio tributario por Fiscalizacion Predial
ORDENANZA Nº 013-2003-MDB
Bellavista, 5 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de setiembre del 2003, el proyecto presentado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y el dictamen de la Comision Permanente de Administracion y Rentas; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCALIZACION PREDIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Naturaleza del beneficio.- Concedase beneficio tributario por Fiscalizacion Predial, siempre y cuando los propietarios y/o responsables por los inmuebles ubicados en el distrito de Bellavista cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Requisitos.- Para acogerse a los beneficios que establece la presente Ordenanza, los propietarios y/o responsables deberan cumplir con lo siguiente: a. El fiscalizador consignara en la Ficha de Fiscalizacion Predial el resultado de la inspeccion realizada, debiendo firmarla tanto el tecnico que realizo la inspeccion ocular como el propietario y/o responsable del predio fiscalizado, en senal de conformidad. b. Sin importar el monto de las diferencias detectadas, es obligatoria la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo (la misma que debera ser previamente visada por la Unidad de Fiscalizacion); con lo que se actualizara la informacion correspondiente a los periodos sujetos a determinacion por parte de la administracion, que no se encontraran prescritos (cuatro anos si se trata de subvaluadores y seis si se trata de omisos totales). c. Se debera adjuntar MORDAZA fedatizada del documento de identidad del propietario y/o responsable. De corresponder tambien debera anexarse MORDAZA del poder otorgado para actuar en representacion del titular ante la administracion.

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