Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2003 (18/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251533

Comunicaciones, el puesto de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion, en tanto se designe a su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17238

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 754-2003-MTC/02
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por Bitumenes del Peru S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepcion de Propuestas, Apertura y Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 26 de agosto del 2003, se llevo a cabo el acto publico de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04912003 PROVIAS NACIONAL, para la adquisicion de emulsion asfaltica cationica de rotura media, otorgandose la Buena Pro a Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. al haber obtenido el puntaje de 99.87 puntos, quedando en MORDAZA lugar Bitumenes del Peru S.A.C. con 99 puntos; Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, Bitumenes del Peru S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, solicitando que el MORDAZA de evaluacion y calificacion sea revisado y se corrija el puntaje asignado al rubro control de calidad; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria, establece que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto publico, segun lo establecido en el Anexo 15, y el numeral 7.3 de las mencionadas Bases senala que en la evaluacion de las propuestas tecnicas se consideraran los factores descritos en el Anexo 15; Que, el literal c) del numeral 1 del literal A del Anexo 15 Factores de Evaluacion de Propuestas de las citadas Bases, senala que en el rubro Certificado de Calidad se otorgara 10 puntos por la MORDAZA del Certificado de Calidad del Producto emitido por la Oficina de Apoyo Tecnologico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en MORDAZA legalizada, con una antiguedad no mayor a 1 ano, MORDAZA de la convocatoria; Que, de la revision de la calificacion efectuada por el Comite Especial Permanente a las propuestas presentadas, se advierte que se ha otorgado al postor Bitumenes del Peru S.A.C. 9 puntos en el rubro Certificado de Calidad y al postor Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. 10 puntos; Que, mediante Oficio Nº 002-2003-MTC/20-PROVIAS_N-ZTACNA-CEP, el Comite Especial Permanente manifiesta que la calificacion otorgada en el rubro Certificado de Calidad, se debe a que Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. presento un Certificado de Calidad del Producto que contiene los resultados del ensayo de revestimiento,

habilidad, resistencia al agua, de conformidad con lo senalado en el cuadro de requerimientos y especificaciones de la emulsion asfaltica del Anexo 2 de las Bases; en cambio el Certificado de Calidad del Producto presentado por Bitumenes del Peru S.A.C. no contiene los resultados del ensayo de revestimiento, habilidad, resistencia al agua. Sin embargo, el puntaje asignado por el Comite Especial Permanente no se encuentra arreglado a los criterios de calificacion senalados en las Bases; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 26 de agosto del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera proceder a efectuar la evaluacion tecnica de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases, asi como otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Bitumenes del Peru S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0491-2003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria, convocada para la adquisicion de emulsion asfaltica cationica de rotura media, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Bitumenes del Peru S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado a llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04912003 PROVIAS NACIONAL, MORDAZA Convocatoria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17137

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.