Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07980

nuco-Pasco, con competencia ademas en los anexos de Luichupampa, Chupag, Buenos Aires y Reapunta. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07981

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huarapa, distrito de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 061-2004-CE-PJ
MORDAZA, 31 de marzo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 579-2002-P-MP-CSJHP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco, y el Informe Nº 172-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huarapa, distrito de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA y Distrito Judicial HuanucoPasco, atendiendo al pedido de los comuneros y autoridades de la referida Comunidad Campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener una poblacion aproximada de 1775 habitantes y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz mas cercanos se encuentran en el Centro Poblado Menor de Utao, situado aproximadamente a 4.5 kilometros de distancia, y en el Centro Poblado Menor de Tambogan, ubicado a 11.6 kilometros, lo que representa para los pobladores transitar a pie demorando un promedio de 2 y 5 horas respectivamente, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 172-2002-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huarapa, considerando las dificultades para acceder al Juzgado de Paz mas proximo; Que, la creacion del Juzgado solicitado ayudaria a solucionar en la MORDAZA conflictos de naturaleza Civil: pago de soles; Penal: robo de animales, violacion sexual; Familia: violencia familiar, alimentos; y tendra competencia ademas en los anexos de Luichupampa, Chupag, Buenos Aires y Reapunta; por lo que siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 129 a 131, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por asistir a un evento oficial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huarapa, distrito de Churubamba, provincia, departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Hua-

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, departamento de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 069-2004-JNE
Exp. Nº 286-2004 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato suplente, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblet, Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que con los cargos de las citaciones que obran de fojas 5 a 7, consta que a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix se le notifico para que asista a las sesiones ordinarias del 18, 31 de octubre y 5 de noviembre del 2003, y estando debidamente notificado no concurrio a las mismas, segun se advierte de las copias de las actas de las sesiones de las referidas fechas que obran de fojas 9 a 22; Que en sesion extraordinaria del 17 de noviembre del 2003, seis de los ocho miembros del Concejo Distrital de MORDAZA votaron por la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, y en sesion extraordinaria del 28 de noviembre del 2003 ratifican el acuerdo de vacancia, conforme consta de las copias de las actas de dichas sesiones de fojas 17 a 36; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 035-2003-MDP/C del 29 de noviembre del 2003; Que notificado con el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor el 11 de marzo del 2004, segun consta a fojas 39, y transcurrido el plazo de ley, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix no ha interpuesto el recurso de reconsideracion ni el recurso de apelacion que le faculta el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de modo tal que dicho acuerdo ha quedado consentido, acto que es certificado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fojas 40; Que segun la consulta en linea via internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix domicilia en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Chabaneix ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del articulo 22º de

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