Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pendio, referido a Prestaciones, y podran ser exigidos por la COMPANIA en cualquier momento. Articulo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pension que se otorga debera ser MORDAZA en el tiempo y su pago no podra fraccionarse. Con cargo a la prima unica estipulada solo se otorgaran los beneficios senalados en la presente poliza, sin perjuicio de lo convenido en clausulas adicionales a esta. Las pensiones de sobrevivencia que se determinan en virtud de este contrato, seran equivalentes a los porcentajes de la Renta Vitalicia del contratante dependiendo del MORDAZA de beneficiario del que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y senalados de la siguiente manera: a) 42% para el conyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el conyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) anos o mayores de dieciocho (18) anos que esten incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir conyuge o concubino con derecho a pension, el porcentaje de la pension a que se refiere el literal a) se asignara como pension en caso quedase un solo hijo como beneficiario con derecho a pension, aunque existan padres. De existir dos o mas hijos con derecho a pension, la pension conjunta se incrementara en catorce puntos porcentuales sobre el porcentaje referido en el literal a), MORDAZA veces como hijos hubiese, distribuyendose en partes iguales. d) 14% para el padre y/o MORDAZA invalidos total o parcialmente a juicio del Comite Medico, o mayores de sesenta (60) anos que hayan dependido economicamente del contratante al momento de la suscripcion de la poliza. La dependencia economica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condicion de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia generadas por el contratante, la obligacion de la COMPANIA alcanza como MORDAZA el 100% de la pension mensual del causante. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pension excediese el porcentaje MORDAZA senalado, los calculos se efectuaran a prorrata y segun lo dispuesto en el articulo 85º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pension, no constituyen herencia Articulo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuara por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al MORDAZA de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuara bajo los mismos periodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPANIA verifique la condicion de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 10º: Gastos de sepelio La COMPANIA cubrira los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un MORDAZA referencial de sepelio establecido en el articulo 111º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsara a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como limite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), limite que se actualizara trimestralmente en funcion al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadistica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido indice numerico que arroje para el mes de junio de 1998.

Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusion y se pagara por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Articulo 11º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 12º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 13º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el Contratante senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 15º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. ANEXO III POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA JUBILACION Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Afiliado que MORDAZA cumplido con los requisitos para pensionarse por jubilacion y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, a con-

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