Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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po de la fecha de los pagos de la renta vitalicia, cortando el periodo de la Renta Temporal. Articulo 10º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuara por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al MORDAZA de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuara bajo los mismos periodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPANIA verifique la condicion de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 11º: Gastos de sepelio La COMPANIA cubrira los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un MORDAZA referencial de sepelio establecido en el articulo 111º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsara a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como limite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), limite que se actualizara trimestralmente en funcion al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido indice numerico que arroje para el mes de junio de 1998. Los gastos de sepelio seran pagados por la COMPANIA solo si el afiliado sobrevivio al periodo temporal establecido en las condiciones particulares de la poliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusion y se pagara por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Articulo 12º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 13º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 14º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 15º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el (los) Contratante(s) senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 16º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la

presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. ANEXO IV POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA INVALIDEZ Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Afiliado que MORDAZA sido declarado invalido definitivo por el Comite Medico correspondiente y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda senalada en las Condiciones Particulares de este contrato. De corresponder, la COMPANIA reembolsara al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio a que se refiere el articulo 11º de la presente poliza y, de existir beneficiarios con derecho a pension, continuara pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos ultimos. Articulo 2º: Irrevocabilidad Esta poliza permanecera vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extincion del derecho a pension del ultimo de sus beneficiarios si los hubiera, con la excepcion de lo establecido en la normativa sobre la materia. Articulo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendra vigencia desde la fecha en que la COMPANIA es notificada del resultado de la eleccion del afiliado, materializada en la suscripcion de la seccion donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pension correspondiente. La pension contratada por la presente poliza devengara al finalizar el periodo correspondiente a la Renta Temporal que se senala en las Condiciones Particulares de la poliza, y que fue informado a la COMPANIA por la AFP en la Solicitud de Cotizacion de pension. Si el contratante fallece durante el periodo diferido, y en ese momento existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia, tales pensiones devengaran desde la fecha de muerte del afiliado o desde la fecha en que se dicte la declaracion judicial de muerte, salvo en el caso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pension del afiliado en cuyo supuesto la pension devenga desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, procediendose al recalculo de los porcentajes de pension a otorgar. No podran pagarse en un mismo mes pensiones al contratante y a sus beneficiarios simultaneamente. Articulo 4º: Prima unica El precio de este seguro sera una prima unica, sin ningun MORDAZA de descuento por comisiones ni impuestos, que sera pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima unica estara conformada por los siguientes conceptos, a los cuales se les

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