Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004
ANEXO VIII

NORMAS LEGALES

Pag. 267307

CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON COBERTURA AL 50%, 70% O 100% PARA EL CONYUGE O CONCUBINO Articulo 1º: Definicion de la cobertura En virtud de la presente Clausula Adicional, la COMPANIA garantiza el pago al conyuge o concubino sobreviviente de una pension complementaria adicional a la pension de sobrevivencia que le corresponda conforme a la poliza principal, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% -segun se establezca en las Condiciones particulares de la poliza principal- de la pension recibida por el afiliado causante. La pension complementaria para el beneficiario sobreviviente que se genera por la presente clausula es accesoria a la pension otorgada en virtud a la poliza principal de renta vitalicia sea inmediata o diferida, y por lo tanto su vigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efectivo y vigencia de la pension de sobrevivencia generada por la poliza principal. Articulo 2º: Aplicacion del producto El producto ofrecido por la presente clausula adicional es aplicable solamente a las polizas de Jubilacion e Invalidez y resulta procedente cuando el unico beneficiario del afiliado sea el conyuge o concubino para cuyo efecto el contratante debera haber registrado en la solicitud de pension correspondiente como unico beneficiario al conyuge o concubino. Asimismo, ni la AFP ni la COMPANIA deberan tener evidencia que presuma la existencia de otro beneficiario.

Articulo 3º: Pago de la pension complementaria La pension para el afiliado devengara desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la poliza principal y la pension complementaria se sujetara al mismo devengue y condiciones que la pension de sobrevivencia derivada de dicha poliza. Articulo 4º: Resolucion de la presente Clausula Adicional La presente clausula quedara sin efecto si surge algun beneficiario -adicional al indicado en el articulo 2º precedente- que tuviera derecho a pension de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La resolucion de la presente clausula implica la vigencia supletoria de la poliza principal de renta vitalicia de jubilacion o invalidez segun corresponda, con las respectivas pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios. En este caso, se recalculara la pension determinada inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes deberan concurrir en proporcion a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El recalculo se efectuara en funcion a la reserva matematica que mantenga la COMPANIA al momento de acreditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios invalidos, la resolucion de la presente clausula y el recalculo de pensiones procedera una vez concluido el procedimiento de evaluacion y calificacion de invalidez que los acredite como tales.

ANEXO IX RELACION DE PRODUCTOS PREVISIONALES - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGISTRO
Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15 Cobertura para el conyuge 50% 70% 100% Jubilacion Renta Vitalicia Familiar Inmediata Moneda Nuevos Soles Dolares Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15 Cobertura para el conyuge 50% 70% 100% Jubilacion Renta Vitalicia Diferida Moneda Nuevos Soles Dolares

Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15 Cobertura para el conyuge 50% 70% 100%

Invalidez Renta Vitalicia Familiar Inmediata Moneda Nuevos Soles Dolares

Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15 Cobertura para el conyuge 50% 70% 100%

Invalidez Renta Vitalicia Diferida Moneda Nuevos Soles Dolares

Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15

Sobrevivencia Renta Vitalicia Familiar Inmediata Moneda Nuevos Soles Dolares

Beneficio Modalidad MORDAZA de producto Basico Complementario Anos garantizados 5 10 15

Sobrevivencia Renta Vitalicia Familiar Inmediata Moneda Nuevos Soles Dolares

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