Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y conforme lo dispone el articulo 24º de la acotada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 07959

de la causal de vacancia invocada por el Concejo Provincial de Chanchamayo; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso de la organizacion politica local Fuerza Chanchamayo, correspondiendole asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chanchamayo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor Montesinos; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera convocarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en dicha lista electoral, siendo esta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobrino MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006; otorgandosele la credencial que la acredite como tal. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobrino MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial de MORDAZA del Concejo Provincial de Chanchamayo expedida a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07960

Convocan a candidatas proclamada y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 070-2004-JNE
Expediente Nº 135-2003 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Chanchamayo declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sesion extraordinaria del 10 de marzo de 2004, con el MORDAZA aprobatorio de diez regidores, superando los dos tercios del numero legal de sus miembros, por la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; habiendose expedido, en ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 052-2004-MPCH de 12 de marzo de 2004 que fue notificado personalmente al afectado el 15 de marzo de 2004, segun el cargo de fojas 218; Que con las copias certificadas de fojas 5 a 25 y de fojas 34 a 36, se acredita que la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA por sentencia del 8 de agosto de 2002, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de Corrupcion de Funcionarios - Aprovechamiento ilicito de cargo publico en agravio del Estado y de la Municipalidad de Chanchamayo, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, con un periodo de prueba de tres anos, e inhabilitacion por el mismo tiempo de la condena, tambien suspendida condicionalmente al cumplimiento de reglas de conducta; y que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con resolucion de 29 de enero de 2004 declaro no haber nulidad en la sentencia MORDAZA mencionada, y haber nulidad en la propia sentencia en el extremo que suspende la inhabilitacion, y reformandola senalaron que dicha pena accesoria es por el termino de tres anos y con caracter de efectiva; quedando probada la existencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 1827-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 255-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse tambien MORDAZA MORDAZA HIGA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, pese a que ya tenia una inscripcion anterior, valiendose para ello de falsas declaraciones, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando una duplicidad de inscripciones en el sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por parte de la Subgerencia de Depuracion Registral y Ar-

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