Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

Articulo 10º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuara por intermedio de la AFP en la que se encuentra el afiliado, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios menores de edad o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 11º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 12º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 13º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el (los) Contratante(s) senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 15º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier cambio en la normativa del Sistema Privado de Pensiones que afecte la presente poliza se entendera por incorporada en la misma. ANEXO VII CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO Articulo 1º: Definicion de la cobertura En virtud de la presente Clausula Adicional, la COMPANIA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especificaciones establecidas en las Condiciones Particulares de la poliza del producto principal, durante el periodo senalado en dichas condiciones particulares y bajo las estipulaciones que se indican. Articulo 2º: Definiciones Asegurado Garantizado: La o las personas contratantes de la poliza principal a quienes se les garantiza el pago de su renta vitalicia mensual por el periodo establecido en las Condiciones Particulares de la Poliza. Si el contratante es el afiliado, sus beneficiarios son asegurados garantizados siempre y cuando acrediten su condicion de tales MORDAZA del termino del periodo garantizado. Articulo 3º: Beneficiarios de la Clausula Adicional de Periodo Garantizado Se entiende como tales a los beneficiarios del afiliado bajo las condiciones senaladas en la definicion precedente. De no existir estos, se entendera como tales a los here-

deros legales del asegurado garantizado, conforme a las normas del derecho sucesorio. Articulo 4º: Inicio del Periodo Garantizado El periodo garantizado mediante esta clausula adicional, comienza en la misma fecha que se devenga la primera renta vitalicia de la poliza principal. Articulo 5º: Pago de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas y liquidacion de la clausula adicional en el caso de fallecimiento del asegurado garantizado Si durante el periodo garantizado fallece el asegurado de una renta vitalicia con derecho a periodo garantizado de pago, las rentas garantizadas no percibidas por el asegurado se pagaran de la siguiente manera: a) En caso de asegurados garantizados por Jubilacion e Invalidez: a.1) Si existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia: Si a la fecha de muerte del asegurado garantizado existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia y la suma de sus pensiones mensuales es inferior a la renta mensual garantizada, estas se incrementaran hasta que en conjunto resulten iguales a la renta que recibia el asegurado garantizado, guardando entre ellas la proporcion utilizada en su calculo original. En ningun caso la suma de las pensiones mensuales sera superior a la renta mensual garantizada. Si un beneficiario deja de tener derecho a pension de sobrevivencia dentro del periodo garantizado, el resto de pensiones creceran hasta que en conjunto MORDAZA iguales a la renta garantizada estipulada, guardando entre ellas la proporcion utilizada en el calculo original. Si durante el periodo garantizado deja de tener derecho a pension o fallece el ultimo beneficiario de pension de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pagaran en la forma descrita en el inciso a.2) del presente articulo. Al termino del periodo garantizado convenido se seguiran pagando las pensiones de acuerdo a lo estipulado en la poliza principal. a.2) Si no existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia: Si a la fecha de muerte del asegurado garantizado no existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pagaran a los herederos del afiliado asegurado, conforme a las normas del derecho sucesorio. En este caso, las pensiones garantizadas no percibidas podran pagarse de una sola vez y al contado, calculandose el valor presente de estas al aplicar el factor de descuento establecido por la COMPANIA o podran pagarse mensualmente hasta completar el periodo garantizado. Una vez pagada la totalidad de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas por el asegurado, esta clausula adicional se entendera liquidada y cesara toda obligacion por parte de la COMPANIA. b) En caso de asegurados garantizados por Sobrevivencia: b.1) Si existen otros beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia: Si un asegurado de renta vitalicia de sobrevivencia fallece o deja de tener derecho a esta renta dentro del periodo garantizado, la renta garantizada que percibia se repartira entre los beneficiarios restantes manteniendo la proporcion utilizada en el calculo original, sumandose a la renta que a cada uno le correspondia MORDAZA del fallecimiento o perdida del derecho del asegurado en cuestion. Al termino del periodo garantizado convenido se seguiran pagando las pensiones de acuerdo a lo estipulado en la poliza principal. b.2) Si no existen otros beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia: Se procedera de modo analogo al dispuesto en el inciso a.2) para asegurados garantizados por Jubilacion e Invalidez sin beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia. Articulo 6º: MORDAZA de nuevos beneficiarios durante el pago de pensiones garantizadas a los herederos del asegurado Bajo tal supuesto se recalcularan las pensiones a otorgar, suspendiendo el pago de pension a los herederos no beneficiarios y trasladando las reservas mantenidas para el pago del periodo garantizado con el fin de constituir reservas para el pago de pensiones de sobrevivencia para el (los) nuevos beneficiarios acreditados.

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