Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Los gastos de sepelio seran pagado por la COMPANIA solo si el afiliado sobrevivio al periodo temporal establecido en las condiciones particulares de la poliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusion y se pagara por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Articulo 12º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 13º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 14º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 15º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el (los) Contratante(s) senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 16º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. ANEXO V POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA SOBREVIVENCIA Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Beneficiarios de un afiliado activo o beneficiarios de un afiliado pasivo de jubilacion o invalidez pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado que cumplan con las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara a el(los) contratante(s) una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones com-

plementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 23298-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda senalada en las Condiciones Particulares de este contrato. Articulo 2º: Irrevocabilidad Esta poliza permanecera vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extincion del derecho a pension del ultimo de sus beneficiarios si los hubiera, con la excepcion de lo establecido en las normativas sobre la materia. Articulo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendra vigencia desde la fecha en que la COMPANIA es notificada del resultado de la eleccion efectuada por el/los beneficiario y/o su representante, materializada en la suscripcion de la seccion donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pension correspondiente. La fecha desde la cual devengaran las pensiones de sobrevivencia es aquella establecida en el articulo 5º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o al finalizar el periodo correspondiente al pago de pensiones preliminares de conformidad con lo establecido en el articulo 95º del referido Titulo, la misma que se indica en las condiciones particulares de esta poliza. Para beneficiarios que se presenten con posterioridad a la suscripcion de esta poliza, y siempre que exista por lo menos un beneficiario percibiendo pension de sobrevivencia, las pensiones de sobrevivencia devengaran desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension, procediendose al recalculo de los porcentajes de pension a otorgar. Articulo 4º: Prima unica El precio de este seguro sera una prima unica, sin ningun MORDAZA de descuento por comisiones ni impuestos, que sera pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. En el caso de beneficiarios de un afiliado activo, esta prima unica estara conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido el monto de gastos de sepelio en el caso de beneficiarios de un afiliado activo sin cobertura. b) Los aportes voluntarios con fin previsional mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento en su caso. d) El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administracion de Riesgos con la AFP, en caso se trate de beneficiarios de un afiliado activo que se MORDAZA encontrado bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de beneficiarios de un afiliado pasivo, la prima unica estara conformada por el remanente de los conceptos anteriores no utilizado para el pago de la pension del afiliado fallecido. Articulo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el MORDAZA de Cambio entre las fechas de contratacion del presente seguro y la fecha del pago efectivo de la prima se produce alguna discrepancia entre el monto convenido y el monto efectivamente recibido por la COMPANIA, se ajustara el valor de la prima unica y de la pension a lo efectivamente recibido por la COMPANIA, manteniendose los mismos criterios y parametros utilizados para el calculo de la pension en la cotizacion original. El monto correspondiente a traspaso debera de considerar el valor cuota vigente del dia de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizara un endoso de poliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recepcion de la prima unica por parte de la COMPANIA, hubiesen beneficiarios con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite y, como resultado de la evaluacion posterior por parte del Comite Medico, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente. Articulo 6º: Moneda Las pensiones podran estar expresadas tanto en soles como en dolares, considerandose en este ultimo caso la unidad monetaria de los Estados Unidos de America.

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